III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113424

que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos, así como poderes especiales o generales a letrados, procuradores o
cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en
juicio y fuera de él.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEKM, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEKM ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
h) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerencia, Secretaría
General, así como a los integrantes de los órganos disciplinarios y comités técnicos,
pudiendo designar cuantas comisiones y grupos de trabajo considere oportunas.
i) Designar a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, sin perjuicio
de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 45.

Elección y cese.

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos: