III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113423

cumplimiento del convenio, la observancia de la ejecución de las previsiones y
compromisos estipulados, y supervisión de los acuerdos de desarrollo y aplicación del
convenio de integración.
g) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del convenio único de integración.
h) Resolver todas las cuestiones que puedan surgir en torno a la situación de
integración de las Federaciones Autonómicas, incluyendo los incumplimientos y conflictos
que pudieran ocasionarse, y en su caso, la tramitación del procedimiento de desintegración.
i) Cualquier otra cuestión que específicamente le delegue la Asamblea General con
carácter excepcional.
Artículo 43.

Régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEKM, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la FEKM actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las
votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados,
que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de
la misma. En su defecto, se remitirá a los integrantes del órgano y se considerará
aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere
formulado observación alguna.
La Presidencia.

1. La Presidencia de la FEKM es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes estatutos y en los reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEKM y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase

cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 44.