III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113422

2. El acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el
nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEKM a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Artículo 40. La Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEKM con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 41.

Convocatoria de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con veinticuatro horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Artículo 42.

Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto.
f) Garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las
Federaciones Autonómicas y la FEKM, mediante el seguimiento del correcto

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

1.

Competencias de la Comisión Delegada.