III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113421
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
g) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEKM por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
h) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
j) Designar a las personas que integren los órganos disciplinarios.
k) Designar, en su caso, a los miembros de la comisión de control económico.
l) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 37.
Funcionamiento y desarrollo de las reuniones.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado.
La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el
tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros
de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o
con otros miembros de esta.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Votación y adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
4. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 39. Acta de la sesión.
1. La Secretaría General de la FEKM asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113421
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
g) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEKM por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
h) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
j) Designar a las personas que integren los órganos disciplinarios.
k) Designar, en su caso, a los miembros de la comisión de control económico.
l) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 37.
Funcionamiento y desarrollo de las reuniones.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado.
La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el
tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros
de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o
con otros miembros de esta.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Votación y adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
4. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 39. Acta de la sesión.
1. La Secretaría General de la FEKM asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión.
cve: BOE-A-2024-18385
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Artículo 38.