III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18382)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo del proyecto de I+D+I "Investigación de los factores implicados en la operatividad del puerto de Ferrol. Estudio de actuaciones de mejora y transferencia de tecnología para la explotación del puerto".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 113385
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos
(iniciará su cómputo) con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Imposibilidad de desarrollo del proyecto, previo informe del Comité de
Seguimiento del proyecto.
Efectos de la extinción.
En el supuesto de que el objeto y especificaciones del convenio no pudiesen llevarse
a cabo por incumplimiento de los compromisos de cualquiera de las partes, la APFSC
quedará relevada del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de
dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la UDC a restituir a las
cantidades percibidas no justificadas con trabajo entregados y realizados.
En todo caso, si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a
cualquier otra causa ajena a la voluntad de UDC, se aplicará idéntica previsión en lo
referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya
percibidas, no deberán ser restituidas.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
petición de cualquiera de ellas, mediante la tramitación de una adenda de modificación
en los términos normativamente previstos.
cve: BOE-A-2024-18382
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 113385
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos
(iniciará su cómputo) con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Imposibilidad de desarrollo del proyecto, previo informe del Comité de
Seguimiento del proyecto.
Efectos de la extinción.
En el supuesto de que el objeto y especificaciones del convenio no pudiesen llevarse
a cabo por incumplimiento de los compromisos de cualquiera de las partes, la APFSC
quedará relevada del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de
dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la UDC a restituir a las
cantidades percibidas no justificadas con trabajo entregados y realizados.
En todo caso, si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a
cualquier otra causa ajena a la voluntad de UDC, se aplicará idéntica previsión en lo
referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya
percibidas, no deberán ser restituidas.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
petición de cualquiera de ellas, mediante la tramitación de una adenda de modificación
en los términos normativamente previstos.
cve: BOE-A-2024-18382
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Séptima.