III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18382)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo del proyecto de I+D+I "Investigación de los factores implicados en la operatividad del puerto de Ferrol. Estudio de actuaciones de mejora y transferencia de tecnología para la explotación del puerto".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 113386
Aportaciones de la APFSC.
9.1 La APFSC aportará y abonará a UDC la cantidad máxima total de cuatrocientos
cincuenta mil euros (450.000 €) (IVA no incluido), para el desarrollo del proyecto
«Investigación de los factores implicados en la operatividad del puerto de Ferrol. Estudio
de actuaciones de mejora y transferencia de tecnología para la explotación del puerto».
9.2 La APFSC facilitará sus medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones para su destino a investigación experimental para la ejecución y desarrollo
del proyecto. Todas las actividades del proyecto llevadas a cabo en las instalaciones de
la APFSC estarán supeditadas a las actividades de explotación portuaria diarias.
Décima.
Aportaciones de la UDC.
10.1 La dirección de la ejecución de dichos trabajos corresponderá a los
investigadores de GEAMA de la UDC, con la dirección de don Enrique Peña González,
quien deberá redactar una propuesta de los trabajos a desarrollar con carácter semestral
para su aprobación por la Comisión de Seguimiento antes de su puesta en marcha, y
emitir un informe justificativo con carácter previo al abono por la APFSC de cualquier
certificación relativa a los trabajos realizados, y ello sin perjuicio de cualquier otro
requisito que resulte necesario acreditar al respecto ante la APFSC por cada uno de los
adjudicatarios. GEAMA de la UDC se responsabiliza frente a la APFSC de los aspectos
técnicos derivados de la realización de los trabajos, asumiendo las partes las
obligaciones que derivan del presente convenio y de la legislación que resulta de
aplicación.
10.2 El resultado de dichos trabajos se deberá integrar en cada uno de los informes
semestrales e informe final a emitir de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.
A todos los efectos se entenderá que los referidos importes comprenden no sólo la
contraprestación o precios, sino también todos los gastos que deban realizarse para el
cumplimiento del mismo, y demás tributos que sean de aplicación, salvo el IVA.
10.3 UDC facilitará los medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones asignados al Grupo GEAMA, para su destino a investigación experimental
para la ejecución y desarrollo del proyecto.
Igualmente, colaborará y cooperará en toda aquella acción que se derive de las
cláusulas del presente convenio, en orden a la consecución de los objetivos fijados en el
mismo.
Undécima.
Condiciones de abono de las aportaciones económicas.
– Un primer pago de 100.000 euros (IVA no incluido) una vez que el convenio
suscrito sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la segunda anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la tercera anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
cve: BOE-A-2024-18382
Verificable en https://www.boe.es
11.1 La APFSC, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y
manteniéndose las condiciones bajo las que suscriben el presente convenio, abonará a
la UDC la cantidad anteriormente señalada de conformidad con las siguientes
condiciones:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 113386
Aportaciones de la APFSC.
9.1 La APFSC aportará y abonará a UDC la cantidad máxima total de cuatrocientos
cincuenta mil euros (450.000 €) (IVA no incluido), para el desarrollo del proyecto
«Investigación de los factores implicados en la operatividad del puerto de Ferrol. Estudio
de actuaciones de mejora y transferencia de tecnología para la explotación del puerto».
9.2 La APFSC facilitará sus medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones para su destino a investigación experimental para la ejecución y desarrollo
del proyecto. Todas las actividades del proyecto llevadas a cabo en las instalaciones de
la APFSC estarán supeditadas a las actividades de explotación portuaria diarias.
Décima.
Aportaciones de la UDC.
10.1 La dirección de la ejecución de dichos trabajos corresponderá a los
investigadores de GEAMA de la UDC, con la dirección de don Enrique Peña González,
quien deberá redactar una propuesta de los trabajos a desarrollar con carácter semestral
para su aprobación por la Comisión de Seguimiento antes de su puesta en marcha, y
emitir un informe justificativo con carácter previo al abono por la APFSC de cualquier
certificación relativa a los trabajos realizados, y ello sin perjuicio de cualquier otro
requisito que resulte necesario acreditar al respecto ante la APFSC por cada uno de los
adjudicatarios. GEAMA de la UDC se responsabiliza frente a la APFSC de los aspectos
técnicos derivados de la realización de los trabajos, asumiendo las partes las
obligaciones que derivan del presente convenio y de la legislación que resulta de
aplicación.
10.2 El resultado de dichos trabajos se deberá integrar en cada uno de los informes
semestrales e informe final a emitir de conformidad con lo previsto en el presente
convenio.
A todos los efectos se entenderá que los referidos importes comprenden no sólo la
contraprestación o precios, sino también todos los gastos que deban realizarse para el
cumplimiento del mismo, y demás tributos que sean de aplicación, salvo el IVA.
10.3 UDC facilitará los medios propios, tantos humanos como el espacio e
instalaciones asignados al Grupo GEAMA, para su destino a investigación experimental
para la ejecución y desarrollo del proyecto.
Igualmente, colaborará y cooperará en toda aquella acción que se derive de las
cláusulas del presente convenio, en orden a la consecución de los objetivos fijados en el
mismo.
Undécima.
Condiciones de abono de las aportaciones económicas.
– Un primer pago de 100.000 euros (IVA no incluido) una vez que el convenio
suscrito sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la segunda anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
sobre la viabilidad investigadora y científica del proyecto que se desarrolla en dicho
momento, en la tercera anualidad (dos pagos).
– Dos pagos de 50.000 euros (IVA no incluido), previa recepción de los informes
semestrales justificativos de los trabajos efectuados, debiéndose hacer constar la opinión
cve: BOE-A-2024-18382
Verificable en https://www.boe.es
11.1 La APFSC, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y
manteniéndose las condiciones bajo las que suscriben el presente convenio, abonará a
la UDC la cantidad anteriormente señalada de conformidad con las siguientes
condiciones: