III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18382)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo del proyecto de I+D+I "Investigación de los factores implicados en la operatividad del puerto de Ferrol. Estudio de actuaciones de mejora y transferencia de tecnología para la explotación del puerto".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113384
parte de la misma don Enrique Peña González como investigador responsable del grupo
de investigación de la UDC.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.
3.2 UDC presentará semestralmente a la Comisión de Seguimiento una propuesta
de los trabajos a desarrollar, donde se describirá el contenido de aquellos, los recursos a
emplear y sus objetivos y justificación, así como un cronograma detallado. La propuesta
deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento.
3.3 UDC presentará asimismo informes de seguimiento con periodicidad semestral,
que recojan los trabajos realizados, y en su caso las conclusiones alcanzadas,
soluciones y propuestas de actuación, así como un breve índice de las actividades que
se ejecutarán durante el siguiente semestre, y que será desarrollado en la propuesta
descrita en el apartado 3.2. Igualmente, emitirá con el mismo contenido un informe final
con anterioridad al 1 de diciembre de 2027. Dichos documentos deberán ser titulados a
nombre de la APFSC o de la persona o entidad que se designe.
3.4 La Comisión de Seguimiento podrá recomendar la firma de adendas al presente
convenio, proponiendo la modificación, ampliación o sustitución del alcance de los
trabajos indicado anteriormente, así como propuestas de adquisición de equipamiento o
instrumentación adicional que pueda mejorar la calidad de los resultados obtenidos en el
marco del presente convenio. En estos casos, las partes suscribirán la correspondiente
adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
3.5 Será aprobada por las partes en la Comisión de Seguimiento, la inclusión,
durante la ejecución del convenio, de los equipos de medida y dispositivos con
capacidad de registro de datos en continuo, que se consideren necesarios, propuestos y
evaluados previamente por la APFSC.
Derechos de los trabajos realizados.
4.1 La totalidad de los derechos de los trabajos realizados, incluidos en todo caso
los de propiedad intelectual e industrial se resolverán mediante común acuerdo entre la
APFSC y la UDC, para lo que será de aplicación el Reglamento de Propiedad Industrial y
Propiedad Intelectual de la UDC (DOG de 31 de agosto de 2012).
La APFSC tendrá el derecho preferente de explotación sobre los resultados
generados. En todo caso el contenido y las condiciones de explotación serán negociados
entre las partes y establecidas de mutuo acuerdo en documento escrito, respetando en
cualquier caso el derecho moral de aquellos/as investigadores/as de la UDC que hayan
participado en los antedichos trabajos a figurar como autores/as.
Cada parte seguirá siendo propietaria de la Información previa aportada, y en el caso
de UDC será propietaria de los conocimientos previos empleados para la ejecución del
Estudio encargado por la APFSC. No se entenderán cedidos a la APFSC, en virtud del
presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al estudio objeto de este
convenio. La titularidad de los resultados, así como de los derechos sobre la propiedad
industrial y/o de la propiedad intelectual, generados por el desarrollo de la labor
investigadora previa del personal de la UDC, corresponderán a la UDC.
4.2 Los referidos derechos y resultados podrán ser utilizados o difundidos, total o
parcialmente mediante común acuerdo entre la APFSC y UDC. En todo caso, se
autorizará expresamente a UDC, previa comunicación a la APFSC, a que el resultado de
los trabajos pueda ser utilizados para la enseñanza académica, para la publicación de
artículos en revistas o medios de divulgación del conocimiento científico y para su
difusión pública y sin restricciones ni contraprestación y a la APFSC la utilización,
igualmente sin restricciones ni contraprestación, de los resultados obtenidos en el diseño
de operaciones, obras, infraestructuras y en la explotación, con medios propios o de
terceros, en el puerto de Ferrol, así como para su cesión sin contraprestación ni
restricción a otras Administraciones públicas europeas para el ejercicio de sus
competencias propias.
cve: BOE-A-2024-18382
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113384
parte de la misma don Enrique Peña González como investigador responsable del grupo
de investigación de la UDC.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.
3.2 UDC presentará semestralmente a la Comisión de Seguimiento una propuesta
de los trabajos a desarrollar, donde se describirá el contenido de aquellos, los recursos a
emplear y sus objetivos y justificación, así como un cronograma detallado. La propuesta
deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento.
3.3 UDC presentará asimismo informes de seguimiento con periodicidad semestral,
que recojan los trabajos realizados, y en su caso las conclusiones alcanzadas,
soluciones y propuestas de actuación, así como un breve índice de las actividades que
se ejecutarán durante el siguiente semestre, y que será desarrollado en la propuesta
descrita en el apartado 3.2. Igualmente, emitirá con el mismo contenido un informe final
con anterioridad al 1 de diciembre de 2027. Dichos documentos deberán ser titulados a
nombre de la APFSC o de la persona o entidad que se designe.
3.4 La Comisión de Seguimiento podrá recomendar la firma de adendas al presente
convenio, proponiendo la modificación, ampliación o sustitución del alcance de los
trabajos indicado anteriormente, así como propuestas de adquisición de equipamiento o
instrumentación adicional que pueda mejorar la calidad de los resultados obtenidos en el
marco del presente convenio. En estos casos, las partes suscribirán la correspondiente
adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
3.5 Será aprobada por las partes en la Comisión de Seguimiento, la inclusión,
durante la ejecución del convenio, de los equipos de medida y dispositivos con
capacidad de registro de datos en continuo, que se consideren necesarios, propuestos y
evaluados previamente por la APFSC.
Derechos de los trabajos realizados.
4.1 La totalidad de los derechos de los trabajos realizados, incluidos en todo caso
los de propiedad intelectual e industrial se resolverán mediante común acuerdo entre la
APFSC y la UDC, para lo que será de aplicación el Reglamento de Propiedad Industrial y
Propiedad Intelectual de la UDC (DOG de 31 de agosto de 2012).
La APFSC tendrá el derecho preferente de explotación sobre los resultados
generados. En todo caso el contenido y las condiciones de explotación serán negociados
entre las partes y establecidas de mutuo acuerdo en documento escrito, respetando en
cualquier caso el derecho moral de aquellos/as investigadores/as de la UDC que hayan
participado en los antedichos trabajos a figurar como autores/as.
Cada parte seguirá siendo propietaria de la Información previa aportada, y en el caso
de UDC será propietaria de los conocimientos previos empleados para la ejecución del
Estudio encargado por la APFSC. No se entenderán cedidos a la APFSC, en virtud del
presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al estudio objeto de este
convenio. La titularidad de los resultados, así como de los derechos sobre la propiedad
industrial y/o de la propiedad intelectual, generados por el desarrollo de la labor
investigadora previa del personal de la UDC, corresponderán a la UDC.
4.2 Los referidos derechos y resultados podrán ser utilizados o difundidos, total o
parcialmente mediante común acuerdo entre la APFSC y UDC. En todo caso, se
autorizará expresamente a UDC, previa comunicación a la APFSC, a que el resultado de
los trabajos pueda ser utilizados para la enseñanza académica, para la publicación de
artículos en revistas o medios de divulgación del conocimiento científico y para su
difusión pública y sin restricciones ni contraprestación y a la APFSC la utilización,
igualmente sin restricciones ni contraprestación, de los resultados obtenidos en el diseño
de operaciones, obras, infraestructuras y en la explotación, con medios propios o de
terceros, en el puerto de Ferrol, así como para su cesión sin contraprestación ni
restricción a otras Administraciones públicas europeas para el ejercicio de sus
competencias propias.
cve: BOE-A-2024-18382
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.