III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113361

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado y el Secretario/a, serán sustituidos por
sus suplentes, siempre que éstos ejerzan funciones en la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias en la misma Subdirección que sus titulares. Dichos suplentes serán
designados por la persona que ocupe la Presidencia o la Vicepresidencia.
Artículo 12.

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Aprobada la convocatoria respectiva, los interesados formularán sus solicitudes
de ayuda, según el modelo normalizado que se acompaña como anexo I, el cual estará a
disposición de los solicitantes para su presentación electrónica, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13. Documentación y subsanación de errores.
1.

A la solicitud presentada deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación que se propone, y que será objeto de
subvención, en la que se justifique su necesidad y oportunidad.
En todo caso, la memoria explicativa deberá contener la siguiente información:

b) Memoria valorada o, en su caso, presupuesto económico del coste de la
actuación para la que se solicita la subvención.
La memoria valorada o presupuesto económico deberá permitir identificar el importe
desagregado para cada uno de los trabajos o inversiones a realizar.
En caso de que la memoria valorada o presupuesto económico no se presenten
adecuadamente desagregados, no permitiendo diferenciar el importe que corresponda a
trabajos o inversiones subvencionables del que corresponda a trabajos o inversiones, en
su caso, no subvencionables, se considerarán como no subvencionables todos los
trabajos o inversiones para los que se haya solicitado la ayuda.
c) Certificación acreditativa, emitida por el Secretario/a de la Corporación, en la que
conste, por un lado, la aprobación del Plan de Actuación Municipal en Emergencia
Nuclear (PAMEN), indicando la fecha de aprobación por el órgano competente de la
entidad, de acuerdo con lo establecido por el Plan Básico de Emergencia Nuclear,
aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, así como las fechas de las
actualizaciones del PAMEN que, en su caso, se hayan aprobado con posterioridad y
hayan sido remitidas a la Subdelegación del Gobierno correspondiente antes de la fecha
de publicación de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es

1.º Denominación de la actuación;
2.º Descripción de la necesidad a atender;
3.º Descripción detallada del alcance de la actuación a realizar;
4.º Identificación del núcleo o núcleos de población afectados dentro del municipio;
5.º Descripción de las mejoras que la realización de la actuación proyectada va a
representar en el desempeño de las funciones atribuidas a la organización municipal en
el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) correspondiente;
6.º Planos y/o mapas en los que se identifique la ubicación geográfica de la
actuación a realizar;