III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113362

d) Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación señalando la
conformidad con la contratación de las actuaciones para las que se solicita la subvención
por parte del órgano competente para acordar dicha contratación.
En la certificación deberá especificarse la base jurídica que otorgue la competencia
para acordar la contratación al órgano que haya dado su conformidad a la misma.
e) Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación acerca de la
habilitación legal de la persona que ejerce las funciones de Alcalde/Alcaldesa.
f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado,
solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas,
actuaciones o gastos objeto de solicitud.
g) Declaración responsable señalando que la entidad no se halla incursa en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Informe de los servicios técnicos municipales competentes en el que se acredite
la compatibilidad del proyecto con los sistemas en los que se integran o complementan,
en el caso de que se presente un proyecto destinado a la instalación y/o renovación de
los sistemas de comunicaciones y avisos a la población.
i) Certificación del Interventor/a de la Corporación, o del Secretario/a-Interventor/a
de ésta, en su caso, en la que se detallen los créditos consignados en el presupuesto del
ejercicio corriente para hacer frente al exceso de inversión o, en su defecto, un
compromiso formal, emitido por el órgano competente, de aprobación de la modificación
presupuestaria que fuera necesaria para permitir la ejecución del proyecto, en el caso de
que el proyecto presentado supere la cuantía máxima de ayuda prevista en la
convocatoria para cada beneficiario.
j) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el solicitante deniegue
expresamente en el momento de formular su solicitud el consentimiento para que el
órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 14.

Criterios generales de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la coherencia de la actuación
solicitada en relación con el PEN. A estos efectos, los criterios de valoración a que se
hace referencia en el apartado siguiente tienen como objetivo establecer un orden de
prelación de forma objetiva de las solicitudes presentadas por los posibles beneficiarios,
teniéndose en cuenta factores como las inversiones realizadas en años anteriores, la
proximidad a la central nuclear, la densidad de población, el número de habitantes

cve: BOE-A-2024-18381
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2. La solicitud de ayuda y los documentos indicados en los párrafos a) a i) del
apartado anterior deberán presentarse de acuerdo con los modelos establecidos en los
anexos I a X.
Las certificaciones indicadas en el párrafo j) del apartado anterior deberán ser
emitidas por las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social correspondientes.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
4. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los documentos que se
determinan en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo
de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.