III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113363
censados en el municipio, la valoración efectuada de la relevancia del proyecto para la
funcionalidad del PEN en su conjunto y la fecha de actualización del PAMEN. Así mismo,
afectará a la valoración el haber perdido, por causas imputables al beneficiario, el
derecho al cobro total de la subvención en convocatorias anteriores una vez el solicitante
hubiera resultado beneficiario de la misma y así se le hubiera notificado.
2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto
de las subvenciones, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de
valoración:
a) Subvenciones concedidas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación
de la correspondiente convocatoria, en el marco de convocatorias realizadas por el
Ministerio del Interior para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales
adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear;
Se otorgarán 10 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas
subvenciones en los últimos cinco años; 8 puntos a los solicitantes a los que no se les
hayan concedido dichas subvenciones en los últimos cuatro años; 6 puntos a los
solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos tres
años; 4 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas
subvenciones en los últimos dos años; 2 puntos a los solicitantes a los que no se les
hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior; y 0 puntos a los
solicitantes a los se les hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior.
b) Proximidad a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la
subvención. En el caso de que un núcleo se encuentre hasta 5 km de la central, se le
asignarán 4 puntos. En el caso de que se encuentre hasta 10 km, se le asignarán 2
puntos. En el caso de que se encuentre a más de 10 km, se le asignarán 0 puntos.
Asimismo, en el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de
población y así lo recoja el certificado del Director del PEN, se tomará como distancia, a
efectos de valoración de la solicitud, la media de las distancias entre la central nuclear y
los núcleos de población afectados.
c) Densidad de población determinada por el número de habitantes en relación con
la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de
derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A
menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente
escala:
0 a 50 habit/km²: 5 puntos.
51 a 100 habit/km²: 4 puntos.
101 a 250 habit/km²: 3 puntos.
251 a 500 habit/km²: 2 puntos.
Más de 500 habit/km²: 1 punto.
Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si
el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.
d) Fecha de actualización del PAMEN. A menor tiempo transcurrido, se concederá
mayor puntuación, siendo «n» el año de publicación de la convocatoria, según la
siguiente escala:
Fecha de entrada en el año «n-1» o en el año «n» hasta la fecha de publicación de la
convocatoria: 4 puntos.
Fecha de entrada en el año «n-2»: 2 puntos.
Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.
Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.
Se considerará como fecha de actualización la fecha de entrada en el registro de la
Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en cuenta aquellas actualizaciones
que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113363
censados en el municipio, la valoración efectuada de la relevancia del proyecto para la
funcionalidad del PEN en su conjunto y la fecha de actualización del PAMEN. Así mismo,
afectará a la valoración el haber perdido, por causas imputables al beneficiario, el
derecho al cobro total de la subvención en convocatorias anteriores una vez el solicitante
hubiera resultado beneficiario de la misma y así se le hubiera notificado.
2. En la correspondiente convocatoria, atendiendo a las especificidades del objeto
de las subvenciones, se establecerán todos o algunos de los siguientes criterios de
valoración:
a) Subvenciones concedidas en los últimos cinco años anteriores a la aprobación
de la correspondiente convocatoria, en el marco de convocatorias realizadas por el
Ministerio del Interior para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales
adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear;
Se otorgarán 10 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas
subvenciones en los últimos cinco años; 8 puntos a los solicitantes a los que no se les
hayan concedido dichas subvenciones en los últimos cuatro años; 6 puntos a los
solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas subvenciones en los últimos tres
años; 4 puntos a los solicitantes a los que no se les hayan concedido dichas
subvenciones en los últimos dos años; 2 puntos a los solicitantes a los que no se les
hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior; y 0 puntos a los
solicitantes a los se les hayan concedido dichas subvenciones en el último año anterior.
b) Proximidad a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la
subvención. En el caso de que un núcleo se encuentre hasta 5 km de la central, se le
asignarán 4 puntos. En el caso de que se encuentre hasta 10 km, se le asignarán 2
puntos. En el caso de que se encuentre a más de 10 km, se le asignarán 0 puntos.
Asimismo, en el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de
población y así lo recoja el certificado del Director del PEN, se tomará como distancia, a
efectos de valoración de la solicitud, la media de las distancias entre la central nuclear y
los núcleos de población afectados.
c) Densidad de población determinada por el número de habitantes en relación con
la extensión territorial del mismo, para lo cual se tomará como referencia la población de
derecho censada en el municipio, publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A
menor densidad de población se concederá mayor puntuación, según la siguiente
escala:
0 a 50 habit/km²: 5 puntos.
51 a 100 habit/km²: 4 puntos.
101 a 250 habit/km²: 3 puntos.
251 a 500 habit/km²: 2 puntos.
Más de 500 habit/km²: 1 punto.
Si la densidad de población no fuera un número entero, se redondeará por defecto si
el primer decimal es inferior a cinco y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.
d) Fecha de actualización del PAMEN. A menor tiempo transcurrido, se concederá
mayor puntuación, siendo «n» el año de publicación de la convocatoria, según la
siguiente escala:
Fecha de entrada en el año «n-1» o en el año «n» hasta la fecha de publicación de la
convocatoria: 4 puntos.
Fecha de entrada en el año «n-2»: 2 puntos.
Fecha de entrada en el año «n-3»: 1 punto.
Fecha de entrada en el año «n-4 o anterior: 0 puntos.
Se considerará como fecha de actualización la fecha de entrada en el registro de la
Subdelegación de Gobierno. Únicamente se tendrán en cuenta aquellas actualizaciones
que hayan tenido entrada en dicho registro con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222