III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113364

e) Pérdida, por causas imputables al beneficiario, del derecho al cobro total de
subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia
Nuclear asociadas a convocatorias anteriores, producidas con posterioridad a la fecha de
notificación de la condición de beneficiario:
Hace 3 o más convocatorias: 4 puntos.
Hace 2 convocatorias: 2 puntos.
En la última convocatoria: 0 puntos.
A las entidades locales para las que no se haya producido una pérdida del derecho al
cobro total de subvenciones destinadas a entidades adscritas a los Planes de
Emergencia Nuclear en convocatorias anteriores, se concederán 4 puntos.
f) Para cualquier proyecto de los incluidos en la letra e) del artículo 6. Se
concederán 9 puntos.
3. En los casos en los que se haya producido la pérdida del derecho al cobro total
de una subvención concedida en convocatorias anteriores, la Comisión de valoración
prevista en el artículo 11 determinará si puede considerarse que las causas que
generaron dicha pérdida no son imputables al ayuntamiento.
4. En caso de empate en la valoración de dos o más solicitudes, el orden de
prelación entre dichas solicitudes se establecerá priorizando aquellas entidades locales
que tuvieran menor número de habitantes.
5. Únicamente se efectuará la valoración, de acuerdo con los criterios indicados en
este artículo, de aquellos proyectos que hayan sido informados favorablemente tanto por
el Delegado/a o Subdelegado/a del Gobierno que ejerza la Dirección del PEN, en virtud
del informe emitido de acuerdo con el artículo 15.1, como por la Subdirección General de
Prevención, Planificación y Emergencias o por la persona titular del puesto de Vocal
Asesor-Coordinador de Informática y Comunicaciones de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias en virtud del informe técnico emitido de acuerdo con el
artículo 10.1.
Artículo 15. Tramitación y resolución.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de
subsanación previsto en el artículo 13.8, si procede, la Comisión de Valoración procederá
al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo el órgano instructor
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará el
trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, en relación con la propuesta de
resolución provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4, párrafo segundo, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias requerirá, durante la fase de
instrucción del procedimiento, un informe del Delegado/a o Subdelegado/a del Gobierno
que ejerza la Dirección del PEN, en el que se acrediten los siguientes aspectos:
a) Si las actuaciones para las que se solicita la subvención resultan idóneas para el
mejor desempeño del correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia
Nuclear (PAMEN) y si fuera de especial relieve para la funcionalidad del PEN en su
conjunto;
b) Distancia a la central nuclear del núcleo de población para el que se solicita la
subvención.
En el supuesto de que el proyecto presentado afecte a varios núcleos de población,
la media de las distancias entre la central nuclear y los núcleos de población afectados.

cve: BOE-A-2024-18381
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Núm. 222