III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113365
c) En el caso de municipios sede de ECD o ABRS, si las actuaciones para las que
se solicita la subvención contribuyen significativamente a la operatividad de estas
instalaciones.
d) Fecha de la aprobación y de las últimas actualizaciones del PAMEN. Se
entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay
cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos
del municipio como directorios de actuantes, telefónicos, y recursos humanos o
materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la
corporación municipal correspondiente.
Se entenderá como fecha de actualización del PAMEN la fecha de entrada en el
registro de la Subdelegación de Gobierno.
El informe deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la
solicitud del mismo.
2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución a la persona titular del
Ministerio del Interior, o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión en
función de la cuantía, de acuerdo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, para que en el
plazo máximo de quince días dicte la resolución definitiva, debiendo, en todo caso,
quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte,
la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la
misma. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo
de interposición de los mismos.
3. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito
consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de
Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la
correspondiente convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados
podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer
previamente, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano
que haya dictado la resolución, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 30
del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de
difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.
2. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones
gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del reglamento de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113365
c) En el caso de municipios sede de ECD o ABRS, si las actuaciones para las que
se solicita la subvención contribuyen significativamente a la operatividad de estas
instalaciones.
d) Fecha de la aprobación y de las últimas actualizaciones del PAMEN. Se
entenderá por actualización del PAMEN la puesta al día o la comunicación de que no hay
cambios, por parte de las corporaciones locales, de los anexos correspondientes a datos
del municipio como directorios de actuantes, telefónicos, y recursos humanos o
materiales, que no requiera la aprobación por parte del órgano competente de la
corporación municipal correspondiente.
Se entenderá como fecha de actualización del PAMEN la fecha de entrada en el
registro de la Subdelegación de Gobierno.
El informe deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la
solicitud del mismo.
2. El órgano instructor trasladará la propuesta de resolución a la persona titular del
Ministerio del Interior, o al órgano que tenga delegada la competencia de la concesión en
función de la cuantía, de acuerdo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, para que en el
plazo máximo de quince días dicte la resolución definitiva, debiendo, en todo caso,
quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte,
la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la
misma. La resolución deberá ser notificada individualmente a los interesados con
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo
de interposición de los mismos.
3. El importe total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al crédito
consignado y disponible en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General de
Gastos del Estado para el correspondiente ejercicio económico, que se determinará en la
correspondiente convocatoria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, por lo que los interesados
podrán recurrir en vía contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer
previamente, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano
que haya dictado la resolución, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 30
del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las medidas de
difusión que deberá adoptar el beneficiario de la subvención para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión.
2. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones
gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del reglamento de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.