III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 113366
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la
actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la
justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las
actuaciones de comprobación.
Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que
la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas
condiciones de uso.
Artículo 18. Abono de la subvención.
1. Para que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
las entidades beneficiarias deberán acreditar que han llevado a cabo la adjudicación de
la contratación para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y que no son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera
administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los requisitos establecidos en este
artículo.
A su vez, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El plazo máximo para acreditar lo establecido en el apartado anterior será de 2
meses desde la puesta a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica
de la notificación de la resolución de la convocatoria. No obstante, la Administración
podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, ampliar dicho plazo por un
período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.
3. La documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de lo establecido en
el apartado 1 será la siguiente:
4. La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse de
acuerdo con los modelos que figuran en los anexos XI y XII de estas bases reguladoras.
5. Teniendo en cuenta que la financiación previa puede resultar necesaria para que
el beneficiario lleve a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago podrá
realizarse con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya acreditado la
adjudicación de la contratación para la ejecución de la actuación subvencionada, aunque
todavía no se haya iniciado y/o finalizado dicha ejecución.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada
de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
7. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al
importe de la adjudicación acreditada.
8. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta orden quedan exonerados de la obligación de constituir
garantías, en su condición de administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación emitida por el Secretario/a de la corporación local sobre la
adjudicación del contrato para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, que
acredite los términos de la misma (número de expediente/proyecto, denominación del
expediente/proyecto, procedimiento de contratación, fecha del acuerdo de adjudicación,
órgano adjudicador, identificación del adjudicatario, importe de la adjudicación y plazo de
ejecución).
b) Declaración expresa del Alcalde/Alcaldesa de que no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 113366
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial en lo que atañe a la realización de la
actividad subvencionada, la adopción de las medidas de difusión preceptivas, la
justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y el sometimiento a las
actuaciones de comprobación.
Así mismo, deberán cumplir las condiciones establecidas sin alterar el fin para el que
la subvención fue concedida, debiendo mantener los bienes adquiridos en óptimas
condiciones de uso.
Artículo 18. Abono de la subvención.
1. Para que se produzca el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
las entidades beneficiarias deberán acreditar que han llevado a cabo la adjudicación de
la contratación para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y que no son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera
administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los requisitos establecidos en este
artículo.
A su vez, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El plazo máximo para acreditar lo establecido en el apartado anterior será de 2
meses desde la puesta a disposición de las entidades beneficiarias en sede electrónica
de la notificación de la resolución de la convocatoria. No obstante, la Administración
podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados, ampliar dicho plazo por un
período máximo de un mes, cuando se aprecien causas justificadas.
3. La documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de lo establecido en
el apartado 1 será la siguiente:
4. La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse de
acuerdo con los modelos que figuran en los anexos XI y XII de estas bases reguladoras.
5. Teniendo en cuenta que la financiación previa puede resultar necesaria para que
el beneficiario lleve a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago podrá
realizarse con carácter anticipado, una vez que el beneficiario haya acreditado la
adjudicación de la contratación para la ejecución de la actuación subvencionada, aunque
todavía no se haya iniciado y/o finalizado dicha ejecución.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria ordenada a la cuenta dada
de alta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional.
7. El abono de la subvención en ningún caso podrá ser por una cantidad superior al
importe de la adjudicación acreditada.
8. A los efectos de los pagos anticipados, los municipios beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta orden quedan exonerados de la obligación de constituir
garantías, en su condición de administraciones públicas.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación emitida por el Secretario/a de la corporación local sobre la
adjudicación del contrato para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, que
acredite los términos de la misma (número de expediente/proyecto, denominación del
expediente/proyecto, procedimiento de contratación, fecha del acuerdo de adjudicación,
órgano adjudicador, identificación del adjudicatario, importe de la adjudicación y plazo de
ejecución).
b) Declaración expresa del Alcalde/Alcaldesa de que no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera administraciones públicas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.