III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113367

9. Serán por cuenta del beneficiario los costes correspondientes a redacciones de
proyectos y posibles expropiaciones, así como los aumentos producidos por
modificaciones de los contratos surgidas con posterioridad a la resolución de concesión,
así como posibles liquidaciones y cualesquiera otras desviaciones al alza producidas
durante la ejecución.
10. La falta de remisión de la documentación indicada en el apartado 3, en el plazo
y en la forma previstos en este artículo y en el artículo 26 de estas bases reguladoras,
dará lugar a la pérdida del derecho de cobro sobre la subvención asignada a la entidad
local beneficiaria.
Artículo 19.

Realización de la actividad.

La actuación para la que se concede la subvención deberá llevarse a cabo hasta su
finalización en el plazo máximo de seis meses desde la puesta a disposición en sede
electrónica de la notificación de la resolución de concesión al interesado. La
Administración podrá acordar prorrogar el plazo anterior hasta tres meses, cuando se
aprecien causas justificadas que impidan la consecución en plazo de la actuación
subvencionada.
Artículo 20.

Medidas de difusión.

1. A los efectos de entender cumplida la obligación de dar publicidad a la
subvención concedida, las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios y
el momento de la publicidad dependerán del tipo de proyecto subvencionado:
a) En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, el beneficiario deberá
colocar en un lugar bien visible el cartel que identifique al Ministerio del Interior como
financiador de la actuación.
El modelo de cartel está disponible en la página web de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, en la sección «Ayudas y subvenciones». El cartel deberá
estar expuesto durante todo el plazo de ejecución de la obra.
b) En el caso de proyectos diferentes de obra pública, el beneficiario deberá
publicar al menos un anuncio en la página web o similar y en el tablón del Ayuntamiento,
en el que conste expresamente el Ministerio del Interior como financiador de la
actuación.
En el caso de adquisición de vehículos, estos deberán ser rotulados con el anagrama
de Protección Civil, y con la referencia al Plan de Emergencia Nuclear de la Zona
Nuclear correspondiente.
2. Si la obra subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el
beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de
difusión de la subvención concedida por el Ministerio del Interior, así como su relevancia,
deberán ser análogos respecto a las otras fuentes de financiación.
3. En todo caso, las medidas de difusión deberán especificar el importe exacto de
la subvención abonada por el Ministerio del Interior.

1. En un plazo no superior a un mes desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización del gasto para
cuya financiación se concede la ayuda, a cuyos efectos deberá presentar ante el órgano
concedente la cuenta justificativa a que hace referencia sección 2.ª del capítulo del título
II del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Justificación de las subvenciones y de las medidas de difusión adoptadas.