III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113368
2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario/a de la
Corporación, con la conformidad del Alcalde/Alcaldesa, y deberá presentarse de acuerdo
con el modelo establecido en el anexo XIII, incluyéndose en ella la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos;
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación
del acreedor y fecha de pago;
c) Documentos justificativos del gasto;
d) Documentos justificativos de los pagos realizados;
e) Declaración responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras
ayudas o ingresos o, en su caso, en la que se identifiquen otros ingresos o ayudas que
hayan financiado la actividad;
f) Evidencias que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de
la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del
reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, evidencias
fotográficas de la colocación del cartel indicado en el apartado 1 del artículo 20 de estas
bases reguladoras.
2.º En el caso de proyectos diferentes de obra pública, evidencias de la publicación
de los anuncios indicados en el apartado 1 del artículo 20 de estas bases reguladoras.
Adicionalmente, en el caso de que la actuación subvencionada consista en la
adquisición de un vehículo, evidencias fotográficas de la rotulación del vehículo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.
3. No obstante, el órgano concedente, a través del Director del PEN, podrá
comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo
solicitar a la Unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte
necesaria para estos fines.
Artículo 22.
Comprobación de las subvenciones y control financiero.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.
2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención
General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden quedarán sometidos a
las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y
del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la
subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación
que se especifican en el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113368
2. La cuenta justificativa deberá ser certificada por el Secretario/a de la
Corporación, con la conformidad del Alcalde/Alcaldesa, y deberá presentarse de acuerdo
con el modelo establecido en el anexo XIII, incluyéndose en ella la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos;
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación
del acreedor y fecha de pago;
c) Documentos justificativos del gasto;
d) Documentos justificativos de los pagos realizados;
e) Declaración responsable en la que se señale la ausencia de percepción de otras
ayudas o ingresos o, en su caso, en la que se identifiquen otros ingresos o ayudas que
hayan financiado la actividad;
f) Evidencias que permitan acreditar el cumplimiento de las medidas de difusión de
la financiación pública de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 31 del
reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º En el caso de proyectos de ejecución de una obra pública, evidencias
fotográficas de la colocación del cartel indicado en el apartado 1 del artículo 20 de estas
bases reguladoras.
2.º En el caso de proyectos diferentes de obra pública, evidencias de la publicación
de los anuncios indicados en el apartado 1 del artículo 20 de estas bases reguladoras.
Adicionalmente, en el caso de que la actuación subvencionada consista en la
adquisición de un vehículo, evidencias fotográficas de la rotulación del vehículo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.
3. No obstante, el órgano concedente, a través del Director del PEN, podrá
comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, pudiendo
solicitar a la Unidad de Protección Civil correspondiente la información que resulte
necesaria para estos fines.
Artículo 22.
Comprobación de las subvenciones y control financiero.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
su concesión o disfrute, pudiendo solicitar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente la información que resulte necesaria para estos fines.
2. El control financiero respecto de los beneficiarios lo ejercerá la Intervención
General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden quedarán sometidos a
las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. En el caso de que los beneficiarios incumplan las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de las responsabilidades y
del régimen sancionador aplicable, se podrá exigir el reintegro parcial o total de la
subvención atendiendo al principio de proporcionalidad y con los criterios de graduación
que se especifican en el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.