III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 113369

Reintegro de la subvención.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia
del correspondiente interés de demora.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro del 100 % de la subvención
percibida, así como la exigencia del correspondiente interés de demora.
En caso de incumplimiento parcial, procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 %
de la subvención percibida, en función del grado de incumplimiento, así como la
exigencia del correspondiente interés de demora.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, procederá el reintegro
del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia del correspondiente interés
de demora.
En caso de justificación insuficiente, procederá el reintegro de la parte de la
subvención no justificada o, si los defectos en la justificación afectan a la subvención en
su conjunto, de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en función del grado
de incumplimiento. A su vez, en ambos casos se exigirá el correspondiente interés de
demora.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, así como la exigencia del
correspondiente interés de demora.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, así como la exigencia
del correspondiente interés de demora.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en
función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del correspondiente interés
de demora.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la

cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que son: