III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113370

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Procederá el reintegro de entre el 10 % y el 100 % de la subvención percibida, en
función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del correspondiente interés
de demora.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro será tramitado con arreglo a lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25.

Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.

Para el seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas en el marco de
estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en el Plan
Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026,
aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre.
Artículo 26. Requisitos de la documentación aportada por los interesados.
1. Toda la documentación aportada a lo largo del procedimiento por las entidades
interesadas deberá presentarse en castellano, en virtud de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las firmas contenidas en los documentos aportados a lo largo del procedimiento
por las entidades interesadas deberán ser electrónicas y su validez deberá ser
acreditable electrónicamente.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los
Planes de Emergencia Nuclear, sin perjuicio de que se siga aplicando a las
subvenciones concedidas al amparo de las mismas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».