III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113360
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las
solicitudes recibidas bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y
Emergencias o bien a la Unidad de Informática y Comunicaciones de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias, en función del tipo de proyecto. El informe técnico
deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones en
el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud del mismo.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es la persona titular del Ministerio del
Interior, siendo de aplicación la delegación de competencias establecida en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril.
Artículo 11.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Prevención,
Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vocales:
a) La persona titular del puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y
Comunicaciones de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias.
b) La persona titular de la Jefatura de Área de Subvenciones de la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias.
c) La persona titular del puesto de la Jefatura de Área de Riegos Tecnológicos de la
Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
asesores/as, con voz, pero sin voto, las personas titulares de las Jefaturas de las
Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se
encuentre una central nuclear u otro personal de la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
generales previstos en el artículo 14 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la
mitad, al menos, de los miembros.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que
ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, y en su
defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por
este orden, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: La persona titular del puesto de la Jefatura de Servicio del Área de
Subvenciones de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113360
La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias solicitará informe técnico de valoración de las
solicitudes recibidas bien a la Subdirección General de Prevención, Planificación y
Emergencias o bien a la Unidad de Informática y Comunicaciones de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias, en función del tipo de proyecto. El informe técnico
deberá ser remitido a la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones en
el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud del mismo.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de tramitación,
concediendo o denegando las subvenciones, es la persona titular del Ministerio del
Interior, siendo de aplicación la delegación de competencias establecida en la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril.
Artículo 11.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración se constituye en el seno de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos y
Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Prevención,
Planificación y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Vocales:
a) La persona titular del puesto de Vocal Asesor-Coordinador de Informática y
Comunicaciones de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias.
b) La persona titular de la Jefatura de Área de Subvenciones de la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias.
c) La persona titular del puesto de la Jefatura de Área de Riegos Tecnológicos de la
Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, a petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, cuando así lo
estime oportuno, asistirán a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de
asesores/as, con voz, pero sin voto, las personas titulares de las Jefaturas de las
Unidades de Protección Civil de la Administración Periférica del Estado en cuya sede se
encuentre una central nuclear u otro personal de la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración la emisión de un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios
generales previstos en el artículo 14 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. No obstante, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y de la
mitad, al menos, de los miembros.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que
ocupe la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, y en su
defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por
este orden, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: La persona titular del puesto de la Jefatura de Servicio del Área de
Subvenciones de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.