III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113359
subvencionada, que sea acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18 de estas
bases reguladoras, con el límite de la subvención concedida establecida en la resolución
de la convocatoria.
5. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la
actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior
por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos
provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la
actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al
órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien
las actividades subvencionadas.
Artículo 8. Obligaciones para los bienes adquiridos.
1. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de esta orden, el
beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de
uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención,
durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición.
2. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el apartado
anterior, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del
vehículo durante los 5 primeros años.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 será
comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno
respectivas.
Artículo 9. Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular del órgano competente,
desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán anuales, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria. Los compromisos de gastos derivados de las mismas se financiarán
anualmente
con
cargo
a
los
créditos
consignados
en
la
partida
presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e
infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».
3. Las convocatorias podrán establecer que únicamente sean subvencionables
algunas de las tipologías de actuaciones establecidas en el artículo 6, y podrán, a su
vez, establecer cuantías máximas específicas para las distintas tipologías de
actuaciones, respetando en todo caso la cuantía máxima establecida en el artículo 7.1.
4. Las especialidades de cada una de las convocatorias, en el marco de las
presentes bases reguladoras, serán determinadas por el órgano concedente, previo
informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, atendiendo a las
necesidades detectadas en las corporaciones locales derivadas de la aplicación de
Planes de Emergencia Nuclear.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención,
así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113359
subvencionada, que sea acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18 de estas
bases reguladoras, con el límite de la subvención concedida establecida en la resolución
de la convocatoria.
5. En ningún caso podrá otorgarse una subvención por encima del coste de la
actividad. No obstante, las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior
por estos conceptos serán complementarias y compatibles con otras ayudas o ingresos
provenientes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del coste total de la
actuación objeto de subvención, quedando obligado el beneficiario a comunicar al
órgano concedente la obtención de cualesquiera otros ingresos o ayudas que financien
las actividades subvencionadas.
Artículo 8. Obligaciones para los bienes adquiridos.
1. En las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de esta orden, el
beneficiario estará obligado a mantener los bienes adquiridos en óptimas condiciones de
uso y específicamente destinadas al objeto para el que se concede la subvención,
durante los 10 años siguientes al momento de su adquisición.
2. En el caso de que se adquieran vehículos, además de lo indicado en el apartado
anterior, será obligatoria la suscripción de un seguro que cubra los daños propios del
vehículo durante los 5 primeros años.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 será
comprobado por las Unidades de Protección Civil de las Subdelegaciones del Gobierno
respectivas.
Artículo 9. Convocatoria y procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por orden de la persona titular del órgano competente,
desarrollándose el procedimiento según lo establecido en el capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán anuales, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria. Los compromisos de gastos derivados de las mismas se financiarán
anualmente
con
cargo
a
los
créditos
consignados
en
la
partida
presupuestaria 16.01.134M.762 «a Corporaciones Locales para equipamiento e
infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».
3. Las convocatorias podrán establecer que únicamente sean subvencionables
algunas de las tipologías de actuaciones establecidas en el artículo 6, y podrán, a su
vez, establecer cuantías máximas específicas para las distintas tipologías de
actuaciones, respetando en todo caso la cuantía máxima establecida en el artículo 7.1.
4. Las especialidades de cada una de las convocatorias, en el marco de las
presentes bases reguladoras, serán determinadas por el órgano concedente, previo
informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11, atendiendo a las
necesidades detectadas en las corporaciones locales derivadas de la aplicación de
Planes de Emergencia Nuclear.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Gestión de Recursos y Subvenciones de la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias, a la que corresponderá la petición de cuantos informes estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención,
así como la realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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