III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113356

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación
de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como
«municipios zona I» y como sede de «Estaciones de Clasificación y Descontaminación
(ECD)» o sede de «Áreas Base de Recepción Social (ABRS)» en los Planes de
Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a
hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes
de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
Artículo 2.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de la
citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases
reguladoras aprobadas mediante esta orden ministerial.
La gestión de las subvenciones previstas en esta norma se realizará de acuerdo con
los siguientes principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las bases reguladoras aprobadas mediante esta orden ministerial se integran en el
Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026,
aprobado por la Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, contribuyendo al logro del
siguiente objetivo estratégico de dicho plan: «Reforzar la capacidad de respuesta para la
protección de la población en caso de catástrofes ocasionadas por emergencias, tanto
por causas naturales como humanas».
Artículo 3.

Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial, se entenderá por:
a) Entidad local: De entre todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente
los municipios.
b) Zona I: Zona de medidas de protección urgentes, que comprende el círculo
de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades locales incluidas
en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como municipios
sede de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las
instalaciones nucleares en las que la gestión del nivel exterior de respuesta de las
emergencias que de ellas se deriven sean gestionadas por el Plan Básico de
Emergencia Nuclear (PLABEN), que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del
órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y
ratificado por el director del PEN.

cve: BOE-A-2024-18381
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Artículo 4. Beneficiarios.