III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

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subvenciones reside en la persona titular del Ministerio del Interior, para lo cual resulta
necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante esta orden ministerial,
según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente disposición establece el objeto de la línea de subvención, así como los
beneficiarios a los que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los
municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son sede de
«Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o sede de «Áreas Base de
Recepción Social» (ABRS) en los PEN exteriores a las instalaciones nucleares en las
que la gestión del nivel exterior de respuesta de las emergencias que de ellas se deriven
sean gestionadas por el PLABEN, que cuenten con un PAMEN aprobado por acuerdo del
órgano competente de la entidad, previo informe del órgano ejecutivo del PEN, y
ratificado por el director del PEN.
Se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden
concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración
de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas.
Asimismo, se regula la composición de la Comisión de Valoración, como órgano
colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; y se
determina que el abono de las subvenciones se realizará una vez que la entidad
beneficiaria haya justificado la adjudicación del correspondiente contrato, pudiendo no
haberse ejecutado todavía la actuación subvencionada, en cuyo caso se tratará de un
pago anticipado. Con posterioridad al pago quedará obligada a presentar una cuenta
justificativa.
Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva
publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante
la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de
acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16
de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa.
Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las
posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos
previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecúa, asimismo, a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto que la
misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la
racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos que permitan
mejorar la capacidad de respuesta ante las emergencias incluidas en los PEN; de esta
forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con
el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, claro y
de certidumbre.
Se cumple, asimismo, el principio de transparencia al haber sido consultada en la
elaboración de la norma, al objeto de dar cumplimiento formalmente al preceptivo trámite
de audiencia previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la
organización de la sociedad civil que representa a los municipios con intereses
económicos y sociales que podrían verse afectados por esta norma.
En la tramitación de esta orden ha sido recabado informe de la Abogacía del Estado.
Igualmente, ha sido emitido informe por la Intervención Delegada en el Ministerio del
Interior.

cve: BOE-A-2024-18381
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Núm. 222