III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113354
Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN, en los
que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los
últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta
índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior, a través de convocatorias
anuales de subvenciones. Esto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la
operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del
Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por Orden
INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, en el que se reflejan
las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este
Plan Estratégico abarca las principales líneas de subvenciones del Ministerio del Interior
y establece sus objetivos estratégicos entre los que se encuentra «Mejorar la capacidad
de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia nuclear
(PEN)». En el marco de las medidas de prevención y planificación, y de acuerdo con el
PLABEN, incide en las actuaciones en el exterior de la central nuclear con el objetivo de
asegurar la más completa operatividad de los PEN y garantizar la seguridad de la
población mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así
como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades
competentes.
Las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales
nucleares no conocen los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta
circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990,
de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el
PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia
con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede
verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».
Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las
administraciones públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en
un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de
subvenciones.
Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha
respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SSTC 13/1992, de 6 de
febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el
Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE),
concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que
declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso
de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o
dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión
de la emergencia».
De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente
justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta
materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un
carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y
asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en
casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel
superior al autonómico.
Por otro lado, la coordinación con las administraciones locales se rige por lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a
la autonomía de las entidades locales.
Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta
línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia
competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113354
Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los PEN, en los
que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los
últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta
índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior, a través de convocatorias
anuales de subvenciones. Esto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la
operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del
Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), aprobado por Orden
INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, en el que se reflejan
las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este
Plan Estratégico abarca las principales líneas de subvenciones del Ministerio del Interior
y establece sus objetivos estratégicos entre los que se encuentra «Mejorar la capacidad
de respuesta ante las emergencias incluidas en los Planes de Emergencia nuclear
(PEN)». En el marco de las medidas de prevención y planificación, y de acuerdo con el
PLABEN, incide en las actuaciones en el exterior de la central nuclear con el objetivo de
asegurar la más completa operatividad de los PEN y garantizar la seguridad de la
población mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así
como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades
competentes.
Las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales
nucleares no conocen los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta
circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990,
de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el
PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia
con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede
verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».
Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las
administraciones públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en
un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de
subvenciones.
Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha
respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SSTC 13/1992, de 6 de
febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el
Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE),
concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que
declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso
de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o
dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión
de la emergencia».
De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente
justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta
materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un
carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y
asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en
casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel
superior al autonómico.
Por otro lado, la coordinación con las administraciones locales se rige por lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a
la autonomía de las entidades locales.
Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta
línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia
competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las
cve: BOE-A-2024-18381
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Núm. 222