III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113353
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
18381
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas
a los Planes de Emergencia Nuclear.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la
protección civil como un instrumento de la política de seguridad pública, servicio público
que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los
distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas
de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema
Nacional de Protección Civil con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente
de las distintas Administraciones públicas mediante las siguientes actuaciones:
En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares
españolas, en explotación, parada o desmantelamiento, mientras almacenen
combustible gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la
Administración General del Estado en concurrencia con otras administraciones, a
disponer de las oportunas medidas de planificación hasta que se lleve a cabo la
transición de competencias de la instalación resultante del desmantelamiento de la
misma entre el Estado –por tratarse de riesgo nuclear– a la competencia autonómica –
por tratarse de riesgo radiológico–. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones
preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN),
aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, como directriz que contiene las
normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la
eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.
La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos
administrativamente, pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.
Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear
correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición
a las radiaciones ionizantes y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de
autoprotección corporativa establecidas, con carácter general, en la Ley 17/2015, de 9
de julio; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a
los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados en el ámbito
de la protección civil estatal por el vigente PLABEN.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del
PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares
(PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los
planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de
Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar
un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113353
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
18381
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas
a los Planes de Emergencia Nuclear.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, concibe la
protección civil como un instrumento de la política de seguridad pública, servicio público
que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los
distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas
de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, y establece el Sistema
Nacional de Protección Civil con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente
de las distintas Administraciones públicas mediante las siguientes actuaciones:
En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares
españolas, en explotación, parada o desmantelamiento, mientras almacenen
combustible gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la
Administración General del Estado en concurrencia con otras administraciones, a
disponer de las oportunas medidas de planificación hasta que se lleve a cabo la
transición de competencias de la instalación resultante del desmantelamiento de la
misma entre el Estado –por tratarse de riesgo nuclear– a la competencia autonómica –
por tratarse de riesgo radiológico–. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones
preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN),
aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, como directriz que contiene las
normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la
eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.
La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos
administrativamente, pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.
Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear
correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición
a las radiaciones ionizantes y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de
autoprotección corporativa establecidas, con carácter general, en la Ley 17/2015, de 9
de julio; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a
los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados en el ámbito
de la protección civil estatal por el vigente PLABEN.
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del
PLABEN son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares
(PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los
planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de
Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).
cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es
a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar
un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.