III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-18381)
Orden INT/953/2024, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 113357

Requisitos de los beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales indicadas en el
artículo anterior deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que no se
hallan incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias indicadas en el apartado anterior, a través de certificados telemáticos. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. En todo caso, esta justificación se habrá de realizar a través
de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por el artículo 56 del reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de
comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de
emergencia nuclear, definidos en el PAMEN del municipio, para los que se justifique que
supondrán una mejora relevante para la gestión de la emergencia, y/o para el envío de
avisos a la población afectada de un modo rápido y eficaz, incluyendo los sistemas
específicos necesarios para la atención a las personas con discapacidad y a otros
colectivos en situación de vulnerabilidad.
b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de
Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los
medios adecuados para establecer el intercambio de información y el registro de las
comunicaciones con el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) del PEN y con los
actuantes de los servicios municipales de emergencia, incluyendo la informatización de
los PAMEN o cualquier otra herramienta informática o equipo destinado a mejorar la
respuesta en emergencia nuclear, de modo que se facilite la utilización de los mismos.
c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los
servicios municipales, necesarios para llevar a cabo las medidas de protección de la
población del municipio, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de
Emergencia Nuclear, tales como: vehículos todo terreno con megafonía; furgonetas para
transporte a las ECD; carros para el transporte de equipos y materiales; sistemas de
alimentación ininterrumpida (SAI); grupos electrógenos con y sin remolque; sistemas
audiovisuales; plataformas elevadoras; elementos de balizamiento y señalización;
carteles de puntos de reunión; chalecos identificativos para actuantes; elementos de
alumbrado público. Sin perjuicio de que se puedan subvencionar otros proyectos en los
que quede debidamente justificada su necesidad para llevar a cabo las medidas de
protección de la población del municipio.
d) Proyectos destinados exclusivamente a acondicionamiento de los viales
(carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que
de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en el
desarrollo de las actividades previstas en el mismo tales como: facilitar la evacuación de
personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de
comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y
medios necesarios. Quedarán excluidos de la actuación subvencionable los trabajos

cve: BOE-A-2024-18381
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de que en la respectiva convocatoria anual se especifiquen con
mayor detalle las actuaciones objeto de subvención y de lo establecido en el artículo 9.3,
serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos: