III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113650
candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
4.º De no haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
5.º En su caso, las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración,
declaración responsable que acredite que, dicho consejo, cuentan con una presencia
mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto
en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de
mayo.
c)
Autorización al Instituto de las Mujeres O.A., según anexo II, para:
1.º Consultar los datos consignados en la solicitud y recabar los documentos que
sean precisos para su resolución, a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto (en particular estar al corriente en obligaciones tributarias y
Seguridad Social). En caso de no dar autorización deberá presentar certificación
administrativa en vigor, expedida por los órganos competentes, de que la entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.º Verificar la identidad de la persona representante legal de la entidad, a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
d) Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la
representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa
o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla, según el anexo III.
e) Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón
de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual.
f) Registro retributivo del último ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre.
g) Otra documentación acreditativa de la información proporcionada en la
candidatura.
a) Plan de igualdad, vigente y registrado en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
b) Diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente.
c) Auditoría retributiva completa, incluyendo la valoración de puestos de trabajo,
conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III, del Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y
aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar adicionalmente:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113650
candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
4.º De no haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
5.º En su caso, las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración,
declaración responsable que acredite que, dicho consejo, cuentan con una presencia
mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto
en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de
mayo.
c)
Autorización al Instituto de las Mujeres O.A., según anexo II, para:
1.º Consultar los datos consignados en la solicitud y recabar los documentos que
sean precisos para su resolución, a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto (en particular estar al corriente en obligaciones tributarias y
Seguridad Social). En caso de no dar autorización deberá presentar certificación
administrativa en vigor, expedida por los órganos competentes, de que la entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.º Verificar la identidad de la persona representante legal de la entidad, a través
del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
d) Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la
representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa
o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla, según el anexo III.
e) Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón
de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual.
f) Registro retributivo del último ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre.
g) Otra documentación acreditativa de la información proporcionada en la
candidatura.
a) Plan de igualdad, vigente y registrado en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
b) Diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente.
c) Auditoría retributiva completa, incluyendo la valoración de puestos de trabajo,
conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III, del Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y
aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar adicionalmente: