III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113651

d) Informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo
mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos uno de los dos años
naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. En su caso, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de
elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán aportar adicionalmente:
a) Medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, plan de igualdad
voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo.
b)

En caso de presentar plan de igualdad voluntario:

1.º Diagnóstico de igualdad completo correspondiente al plan de igualdad vigente.
2.º Auditoría retributiva completa, incluyendo la valoración de puestos de trabajo,
conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III, del Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre.
c) Informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso,
del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que
tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente
anteriores a la convocatoria.
4. Las empresas o entidades candidatas comunicarán al Instituto de las Mujeres
O.A. cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de
su candidatura que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos generales. Se
incluye, entre éstas, el cambio de domicilio o de persona responsable, o las que
supongan modificación de la situación de la empresa o entidad en relación con el
cumplimiento de los requisitos necesarios para la participación en la convocatoria.
5. Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de
presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos
los documentos al castellano.
6. Toda la información facilitada por las entidades o empresas candidatas al
distintivo será custodiada bajo el principio de la máxima confidencialidad. Dicha
información, con independencia de su naturaleza, únicamente podrá ser utilizada para
verificar si aquellas cumplen los requisitos de participación en esta convocatoria y, en su
caso, valorar sus políticas de igualdad para comprobar si pueden ser merecedoras del
distintivo «Igualdad en la Empresa», sin que se pueda utilizar para ningún otro fin.
Subsanación de candidaturas y solicitud de documentación complementaria.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro
defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le requerirá, para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que
se dictará en los términos establecidos en la citada ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento,
podrá instarse a la empresa o entidad candidata para que cumplimente cualquier otro
requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir
del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo
así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
3. Igualmente, en el mismo plazo y con idéntico apercibimiento, podrá requerirse a
las empresas o entidades candidatas, en cualquier momento del procedimiento, la

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Quinto.