III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113648
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y
acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
4. Además de reunir los requisitos establecidos en el punto 3, las entidades o
empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria
retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad,
durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará
mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo
mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años
naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia
mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto
en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de
mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se
regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
5. Además de reunir los requisitos establecidos en el punto 3, las empresas o
entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de
igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de
igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.
La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de
las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario,
correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al
menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Tercero. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los
modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen,
respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la
aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole
cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad,
diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas
salariales. Asimismo, deberán aportar los anexos II y III. Todos los anexos, excepto el III,
deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o
empresa.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado
cuarto de la presente orden, deberán presentarse como archivos de estándares abiertos
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113648
g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y
acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
4. Además de reunir los requisitos establecidos en el punto 3, las entidades o
empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria
retributiva, conforme a la normativa aplicable.
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad,
durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará
mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo
mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años
naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia
mínima de mujeres en su consejo de administración del 30 %, conforme a lo dispuesto
en el apartado uno de la disposición transitoria única del Real Decreto 333/2023, de 3 de
mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se
regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
5. Además de reunir los requisitos establecidos en el punto 3, las empresas o
entidades candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de
igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de
igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.
La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de
las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario,
correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al
menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Tercero. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los
modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen,
respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la
aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole
cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad,
diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas
salariales. Asimismo, deberán aportar los anexos II y III. Todos los anexos, excepto el III,
deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o
empresa.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el apartado
cuarto de la presente orden, deberán presentarse como archivos de estándares abiertos
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222