III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113647
entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas
de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de
organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la
empresa.
Segundo.
Entidades y empresas candidatas.
1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su
actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad
para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».
A estos efectos, los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones
públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función
de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de
igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo.
b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan
de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de
marzo.
Las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando
proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que
corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios,
en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de
la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o
empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113647
entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas
de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de
organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la
empresa.
Segundo.
Entidades y empresas candidatas.
1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su
actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad
para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».
A estos efectos, los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones
públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función
de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de
igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo.
b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan
de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de
marzo.
Las empresas o entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando
proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que
corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios,
en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy
graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de
la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o
empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
cve: BOE-A-2024-18403
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