III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113657

mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la
publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cuanto a la prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo
«Igualdad en la Empresa» se estará, en todo caso, a lo previsto en el capítulo IV del
Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
Décimo.

Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgará a las empresas y
entidades beneficiarias las facultades a que se refiere el artículo 11 del Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. Igualmente, estas empresas o entidades deberán
cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 del citado real decreto.
Undécimo.

Informe de seguimiento intermedio.

1. La empresa o entidad distinguida deberá remitir al Instituto de las Mujeres O.A.
un informe de seguimiento intermedio en los términos y plazos indicados en el artículo 13
del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre.
2. A los efectos de remisión del informe de seguimiento intermedio, el Instituto de
las Mujeres O.A. facilitará, mediante correo electrónico, a las empresas o entidades
distinguidas, unos modelos de cumplimentación para que éstas puedan elaborar, con
suficiente antelación, los correspondientes informes.
Duodécimo.

Procedimiento de control.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A.,
realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos del plan o medidas de
igualdad entre mujeres y hombres que hayan justificado la concesión del distintivo.
2. Para realizar el seguimiento y control señalados en el apartado undécimo, el
Instituto de las Mujeres O.A. evaluará los informes de seguimiento intermedio que le
remitirán las empresas y entidades distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir
a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de
los planes y medidas de igualdad, su implantación y resultados. Con este mismo
propósito, el Instituto de las Mujeres O.A. podrá realizar, previa comunicación a las
empresas o entidades interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las
empresas o entidades distinguidas.
3. Para la realización de sus funciones de seguimiento y control, el Instituto de las
Mujeres O.A. podrá auxiliarse de los recursos propios de dicho organismo o los
específicos que sean habilitados por el Ministerio de Igualdad para el desarrollo de
dichas funciones.
4. Las funciones de seguimiento y control podrán incluir la elaboración de
cuestionarios o la realización de reuniones y entrevistas en el ámbito de la empresa o
entidad distinguida.
5. Las empresas o entidades distinguidas estarán obligadas a facilitar cuantas
actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de las Mujeres O.A.
Archivo de candidaturas.

Se mantendrá el archivo de las candidaturas desestimadas al menos hasta que haya
transcurrido el plazo legalmente previsto para la presentación de los recursos a que
tengan derecho las entidades o empresas candidatas. Estas podrán solicitar la
recuperación de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho
plazo, sin perjuicio de su conservación por el Instituto de las Mujeres O.A. en caso de
recurso.

cve: BOE-A-2024-18403
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Decimotercero.