III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 113658
Normativa aplicable.
La tramitación del procedimiento de concesión se regirá por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto 1615/2009, de 26 de
octubre; la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo
y representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa»; la Orden
SPI/1292/2011, de 17 de mayo, por la que se crea el Registro de las empresas con
distintivo «Igualdad en la Empresa», y la demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinto.
Eficacia.
Esta orden surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimosexto.
Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Decimocuarto.
Sec. III. Pág. 113658
Normativa aplicable.
La tramitación del procedimiento de concesión se regirá por la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto 1615/2009, de 26 de
octubre; la Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el logotipo
y representación gráfica del distintivo «Igualdad en la Empresa»; la Orden
SPI/1292/2011, de 17 de mayo, por la que se crea el Registro de las empresas con
distintivo «Igualdad en la Empresa», y la demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinto.
Eficacia.
Esta orden surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimosexto.
Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.