III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113656

La puntuación total que obtiene cada candidatura en esta primera fase se obtendrá
de la suma resultante de la valoración de todos los aspectos señalados, con un peso
relativo sobre el total del 70 % para los de la letra a) del punto anterior, y del 30 % para
los de la letra b) del punto anterior.
Con el fin de seleccionar las empresas y entidades que destaquen de forma especial
en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, se aplicará una
segunda fase de valoración a aquellas candidaturas que superen la mediana en cada
una de las categorías en función de su tamaño: pequeñas, medianas y grandes.
En esta segunda fase se analizará el carácter integral de las medidas contenidas en
los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, la aplicación de medidas de acción
positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y
por razón de sexo, y la desagregación por sexo de los datos.
Para ello, respecto al carácter integral, se valorará que las medidas implantadas
respondan efectivamente a las cuestiones detectadas en el diagnóstico.
En relación con las medidas de acción positiva, definidas en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como
medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de
desigualdad de hecho respecto de los hombres, aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada
caso, se valorará su idoneidad y aplicación para corregir desigualdades detectadas en el
diagnóstico.
Se prestará especial atención a la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas a las que se refieren los ordinales 7.º y 18.º de la letra a) del punto anterior,
relativas al protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
Se tendrá en cuenta que los informes de seguimiento y evaluación incluyan
información desagregada por sexo referida a los distintos procesos de gestión de
personal (selección, contratación, promoción, formación, derechos de conciliación y su
ejercicio corresponsable, retribución…), así como a las condiciones de trabajo de
mujeres y hombres en la organización y a su posición en la misma.
Además, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, se tendrá en consideración, en el caso de las empresas o entidades
que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, si el plan ha sido
negociado y en su caso acordado.
4. Las empresas o entidades deberán facilitar cuantas diligencias, actuaciones de
comprobación o peticiones de información complementaria resulten necesarias para el
conocimiento y valoración de los criterios establecidos en el artículo 10 del Real
Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. En caso de no resultar posible dicha verificación
por causa imputable a la entidad o empresa candidata, esta circunstancia determinará la
imposibilidad de valorarlos a los efectos previstos en esta convocatoria.

1. El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega de un certificado acreditativo del
distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades y empresas galardonadas en un acto
público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados.
2. Las certificaciones de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tienen
un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.
3. El Ministerio de Igualdad hará pública la concesión del distintivo a través de los
medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su
difusión y comunicación social.
Noveno.

Vigencia, prórroga, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.

1. La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial
de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del

cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Entrega del distintivo y difusión de su concesión.