III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113655

10.º Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en
riesgo de exclusión.
11.º Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad
entre mujeres y hombres.
12.º Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no
sexista e incluyente.
13.º Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de
productos y servicios.
14.º Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con
terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros).
15.º Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de
igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre
los objetivos, los recursos y los plazos establecidos.
16.º Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la
plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad.
17.º Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las
medidas de igualdad.
18.º Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el
acoso sexual y por razón de sexo.
19.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución
de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
b) Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación
de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en particular, entre
otros:
1.º Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se
trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad.
2.º Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de
mujeres y hombres.
3.º Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres
en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución.
4.º Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de
hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su
evolución.
5.º Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos,
comités de dirección y consejos de administración.
6.º Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones,
incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución.
7.º Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y promover su ejercicio corresponsable.
8.º Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de
violencia sobre las mujeres.
El proceso de evaluación se realizará en dos fases consecutivas.

En la primera se comprobará, en primer lugar, que la solicitud cumple con todos los
requisitos de la convocatoria. A continuación, se valorará la implantación, seguimiento,
evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o las
políticas de igualdad atendiendo a cada uno de los aspectos recogidos en la letra a) del
punto anterior, asignándole a cada uno una puntuación de cero a diez, de acuerdo con la
calidad de los mismos y la documentación probatoria proporcionada. Además, se
valorarán de cero a diez puntos, los aspectos relativos a la evolución y grado de
implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres
en la plantilla, recogidos en la letra b) del punto anterior.

cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es

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