III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113209
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos,
según la condición 1.ii). (4).
Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de
explotación, según condición 1.ii). (10).
Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).
Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las
infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, según la condición 1.ii). (30).
Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La subestación transformadora Taracena 30/220 kV ubicada en el término municipal
Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta
el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, afectando al término municipal de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el
apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora
Alcalá II, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de Guadalajara,
Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113209
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos,
según la condición 1.ii). (4).
Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de
explotación, según condición 1.ii). (10).
Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).
Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las
infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, según la condición 1.ii). (30).
Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas
en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La subestación transformadora Taracena 30/220 kV ubicada en el término municipal
Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta
el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, afectando al término municipal de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el
apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE
Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora
Alcalá II, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de Guadalajara,
Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-18321
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Núm. 221