III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113208

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Secretaría
General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV),
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados, Red Eléctrica de España, SAU, Confederación Hidrográfica del Tajo del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España,
SAU, el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II, SA, de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Servicios e Inspección
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de Servicios e
Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de mayo de 2024 en el «Boletín
Oficial del Estado», y con fecha 10 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió informe en fecha 22 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y de 5 de junio
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y núm. 142, de 15 de junio
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2024-18321
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Núm. 221