III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113210

Ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada en el término
municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente
SGEE/PFot-492:
La subestación Colectora Alcalá II 30/220 kV, ubicada en el término municipal de en
Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Colectora
Alcalá II 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica España, SAU
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma
fecha que esta resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de
Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la
provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 21 de julio de 2023, 27 de julio de 2023, 28 de julio
de 2023, 22 de marzo de 2024, 12 de abril de 2024, 1 de agosto de 2024, 5 de agosto
de 2024, 28 de agosto de 2024 y 30 de agosto de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de
octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente
analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-18321
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Núm. 221