III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113205
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía
Hacienda y Empleo, de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de Canal de Isabel II, SA, y de la
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum Corporation), en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta
Velocidad (Adif-AV) en la que se establecen condicionados técnicos y se señala una
serie de afecciones de la infraestructura proyectada con líneas ferroviarias, en concreto
con la Línea LAV 050 Madrid-Barcelona. Para dichas afecciones, el promotor debe
presentar las correcciones oportunas para que el proyecto cumpla con las normativas
especificadas. Asimismo, manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
argumenta la solución técnica escogida para las afecciones detectadas: el cruzamiento
de la L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora en los PP.KK. 49+356 y 63+285 y el
cruzamiento en el P.K. 49+356. Por otro lado, el Promotor se compromete a solicitar
autorización expresa sobre estos cruzamientos a Adif-AV en el trámite sectorial. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, que contesta informando
desfavorablemente al proyecto al existir una afección que incumple el artículo 30 del
RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector
Ferroviario, en concreto al no respetar el apoyo 419 la distancia mínima entre la base de
su infraestructura y la arista exterior de explanación de la línea ferroviaria, la cual debe
ser superior a una vez y media la altura del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que responde que el apoyo se encuentra pegado a un talud de
unos 60 metros a partir de la arista exterior de la plataforma, prolongando la longitud de
la arista exterior de la explanación durante todo el talud. Teniendo en cuenta esta
circunstancia, el promotor entiende que es posible solicitar la excepcionalidad que queda
reflejada en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario,
donde se establece que «cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la
zona establecida por la línea límite de edificación en un punto o área concreta, y
justificadamente exista una razón de interés general para ello, los administradores
generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a las señaladas en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del
interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo».
Posteriormente, y motivado por el informe desfavorable de Adif-AV, el promotor
elaboró una adenda técnica al proyecto técnico administrativo L220 kV AP 56 – SET
Alcalá II Colectora en la que se desplazan los apoyos 418 y 419 para poder dar
cumplimiento a lo indicado por Adif-AV sin solicitar la excepcionalidad.
Esta adenda se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2024 y en el BOCM el 9 de mayo
de 2024. Durante esta segunda información pública, se recibieron informes de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de Unión Fenosa Distribución, de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
y la Dirección General de Transición Energética y Economía circular, dando todos los
organismos conformidad a la modificación de las instalaciones tramitadas.
Durante esta fase de consultas, Adif-AV emitió informe, indicando que no muestran
oposición al desarrollo del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en donde
manifiesta una serie de posibles afecciones con líneas de si titularidad, establece
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113205
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía
Hacienda y Empleo, de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de Canal de Isabel II, SA, y de la
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum Corporation), en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta
Velocidad (Adif-AV) en la que se establecen condicionados técnicos y se señala una
serie de afecciones de la infraestructura proyectada con líneas ferroviarias, en concreto
con la Línea LAV 050 Madrid-Barcelona. Para dichas afecciones, el promotor debe
presentar las correcciones oportunas para que el proyecto cumpla con las normativas
especificadas. Asimismo, manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
argumenta la solución técnica escogida para las afecciones detectadas: el cruzamiento
de la L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora en los PP.KK. 49+356 y 63+285 y el
cruzamiento en el P.K. 49+356. Por otro lado, el Promotor se compromete a solicitar
autorización expresa sobre estos cruzamientos a Adif-AV en el trámite sectorial. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, que contesta informando
desfavorablemente al proyecto al existir una afección que incumple el artículo 30 del
RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector
Ferroviario, en concreto al no respetar el apoyo 419 la distancia mínima entre la base de
su infraestructura y la arista exterior de explanación de la línea ferroviaria, la cual debe
ser superior a una vez y media la altura del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que responde que el apoyo se encuentra pegado a un talud de
unos 60 metros a partir de la arista exterior de la plataforma, prolongando la longitud de
la arista exterior de la explanación durante todo el talud. Teniendo en cuenta esta
circunstancia, el promotor entiende que es posible solicitar la excepcionalidad que queda
reflejada en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario,
donde se establece que «cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la
zona establecida por la línea límite de edificación en un punto o área concreta, y
justificadamente exista una razón de interés general para ello, los administradores
generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a las señaladas en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del
interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo».
Posteriormente, y motivado por el informe desfavorable de Adif-AV, el promotor
elaboró una adenda técnica al proyecto técnico administrativo L220 kV AP 56 – SET
Alcalá II Colectora en la que se desplazan los apoyos 418 y 419 para poder dar
cumplimiento a lo indicado por Adif-AV sin solicitar la excepcionalidad.
Esta adenda se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2024 y en el BOCM el 9 de mayo
de 2024. Durante esta segunda información pública, se recibieron informes de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de Unión Fenosa Distribución, de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
y la Dirección General de Transición Energética y Economía circular, dando todos los
organismos conformidad a la modificación de las instalaciones tramitadas.
Durante esta fase de consultas, Adif-AV emitió informe, indicando que no muestran
oposición al desarrollo del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en donde
manifiesta una serie de posibles afecciones con líneas de si titularidad, establece
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221