III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113204
proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica
hasta las 81,97 hectáreas, de conformidad con la modificación del proyecto presentada
por el promotor en junio de 2022, según la condición 1.i). (1).; respetar la anchura de la
vía pecuaria y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii). (32).; y evitar la ubicación de
infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1.ii). (24).
ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea a 220 kV «E/S SET Taracena 30/220
kV – Ap 56 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 153)»,
según la condición 1.i). (1).; Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 metros a cada lado,
según la condición 1.ii). (28).; Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras
existentes, según la condición 1.ii). (23).; Soterrar el tramo comprendido entre el
apoyo 96 y el apoyo 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST YunqueraApoyo 154); Soterrar el trazado de la línea de evacuación en el tramo coincidente con la
ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares»; y Ajustar el trazado y ubicación de los
apoyos a caminos existentes o zonas clareadas de encinar, especialmente en los lugares
con presencia de HIC 9240 e HIC 9340, según la condición 1.ii). (6).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Acequia Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 41,58 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha
(IACLM), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de
Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (vías pecuarias), de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Chiloeches, de la
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113204
proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica
hasta las 81,97 hectáreas, de conformidad con la modificación del proyecto presentada
por el promotor en junio de 2022, según la condición 1.i). (1).; respetar la anchura de la
vía pecuaria y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii). (32).; y evitar la ubicación de
infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1.ii). (24).
ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea a 220 kV «E/S SET Taracena 30/220
kV – Ap 56 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 153)»,
según la condición 1.i). (1).; Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 metros a cada lado,
según la condición 1.ii). (28).; Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras
existentes, según la condición 1.ii). (23).; Soterrar el tramo comprendido entre el
apoyo 96 y el apoyo 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST YunqueraApoyo 154); Soterrar el trazado de la línea de evacuación en el tramo coincidente con la
ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares»; y Ajustar el trazado y ubicación de los
apoyos a caminos existentes o zonas clareadas de encinar, especialmente en los lugares
con presencia de HIC 9240 e HIC 9340, según la condición 1.ii). (6).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Acequia Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 41,58 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y
Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de
Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha
(IACLM), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de
Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (vías pecuarias), de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Chiloeches, de la
cve: BOE-A-2024-18321
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Núm. 221