III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18321)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113206
condicionado técnico y solicita al promotor que remita información detallada sobre dichas
afecciones al no constar información geográfica completa ni cálculos justificativos ni
planos acotados planta y perfil sobre los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual responde adjuntando separata técnica visada al organismo
y aceptando el condicionado técnico establecido en el informe. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-1003. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al acceso único a la planta
solar desde la carretera CM-1003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación,
que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por
el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite
informes del Servicio Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Viviendas, y de los
Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, los cuales muestran su oposición al
proyecto al considerar que éste no reúne la condición exigida por el servicio de
planeamiento para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta, y, por
otro lado, dada la ausencia de una solución coordinada entre los diferentes proyectos que
confluyen en esta zona para contemplar un único cruce de infraestructuras de evacuación
sobre el río Henares, con objeto de restringir el impacto ambiental sobre el espacio
protegido. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) respecto
al informe de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, que la viabilidad
ambiental del proyecto ya ha sido aprobada por el organismo competente, mediante
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los
proyectos «Vega Solar y Acequia Solar», y que, en relación al soterramiento de la línea
eléctrica en el cruce a través del río Henares, se están buscando alternativas que
reduzcan las afecciones al medio ambiente de manera coordinada con el promotor del
proyecto «Haza del Sol».; (ii) respecto al informe del Área de Desarrollo Urbano de la
concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, que se tendrán en cuenta
las condiciones establecidas en el mismo y que, se ha redactado y presentado ante el
ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares
de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto al considerar que
éste no reúne las condiciones exigidas urbanística y ambientalmente, e insta al promotor a
ubicar la nueva subestación Colectora Alcalá II en una posición colindante por el sur con la
futura Subestación Complutum de Red Eléctrica, especificando, por otro lado que, se ha
tenido acceso a la información aportada en materia de los cruces sobre el río Henares que
no soluciona el conflicto identificado. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el
cual muestra que han mantenido diversas reuniones con el personal del Ayuntamiento, en
las que se comprometen, en primer lugar, a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la
SET Alcalá II Colectora, desplazando la subestación a la posición indicada, de forma que
dé cumplimiento tanto a la normativa técnica como a lo acordado con el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, y en segundo lugar, a realizar las perforaciones horizontales dirigidas
por el río Henares de una manera sincronizada, de tal manera que se minimice el posible
impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación.
Posteriormente, se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que
manifiesta desde su Servicio de Infraestructuras que la ubicación A de la Subestación
propuesta por los promotores es aceptable y deberá quedar totalmente definida en el
correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, quien
se manifiesta favorablemente en relación con la última respuesta del organismo.
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113206
condicionado técnico y solicita al promotor que remita información detallada sobre dichas
afecciones al no constar información geográfica completa ni cálculos justificativos ni
planos acotados planta y perfil sobre los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual responde adjuntando separata técnica visada al organismo
y aceptando el condicionado técnico establecido en el informe. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-1003. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al acceso único a la planta
solar desde la carretera CM-1003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación,
que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por
el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite
informes del Servicio Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Viviendas, y de los
Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, los cuales muestran su oposición al
proyecto al considerar que éste no reúne la condición exigida por el servicio de
planeamiento para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta, y, por
otro lado, dada la ausencia de una solución coordinada entre los diferentes proyectos que
confluyen en esta zona para contemplar un único cruce de infraestructuras de evacuación
sobre el río Henares, con objeto de restringir el impacto ambiental sobre el espacio
protegido. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) respecto
al informe de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, que la viabilidad
ambiental del proyecto ya ha sido aprobada por el organismo competente, mediante
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los
proyectos «Vega Solar y Acequia Solar», y que, en relación al soterramiento de la línea
eléctrica en el cruce a través del río Henares, se están buscando alternativas que
reduzcan las afecciones al medio ambiente de manera coordinada con el promotor del
proyecto «Haza del Sol».; (ii) respecto al informe del Área de Desarrollo Urbano de la
concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, que se tendrán en cuenta
las condiciones establecidas en el mismo y que, se ha redactado y presentado ante el
ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares
de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto al considerar que
éste no reúne las condiciones exigidas urbanística y ambientalmente, e insta al promotor a
ubicar la nueva subestación Colectora Alcalá II en una posición colindante por el sur con la
futura Subestación Complutum de Red Eléctrica, especificando, por otro lado que, se ha
tenido acceso a la información aportada en materia de los cruces sobre el río Henares que
no soluciona el conflicto identificado. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el
cual muestra que han mantenido diversas reuniones con el personal del Ayuntamiento, en
las que se comprometen, en primer lugar, a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la
SET Alcalá II Colectora, desplazando la subestación a la posición indicada, de forma que
dé cumplimiento tanto a la normativa técnica como a lo acordado con el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, y en segundo lugar, a realizar las perforaciones horizontales dirigidas
por el río Henares de una manera sincronizada, de tal manera que se minimice el posible
impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación.
Posteriormente, se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que
manifiesta desde su Servicio de Infraestructuras que la ubicación A de la Subestación
propuesta por los promotores es aceptable y deberá quedar totalmente definida en el
correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, quien
se manifiesta favorablemente en relación con la última respuesta del organismo.
cve: BOE-A-2024-18321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221