III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113186

y otra en el estrán de la playa), en los que se clasifica el sedimento como apto para su
aporte a playas, al contener concentraciones inferiores al límite indicado en la citada
Instrucción técnica en concentración de metales y parámetros microbiológicos.
La Dirección General de Medio Natural la Región de Murcia destaca que el paso
continuado de maquinaria por la playa de La Llana puede ocasionar una reducción de la
biodiversidad costera, alteración de los perfiles de playa (desaparición o modificación de
berma o estrán) y una pérdida de sedimentos. La compactación de la arena cambia su
rugosidad natural y elimina geomorfologías efímeras de playa (ripples y shadow
tongues), acrecentando el ángulo de incidencia del viento y su erosión. En la zona
húmeda de la playa aumenta la probabilidad de retirada de las arenas por su grado
mayor de cohesión. Al mismo tiempo, la compactación favorece la entrada del oleaje,
incrementando los procesos erosivos. De hecho, el paso rodado y de maquinaria pesada
por La Llana se encuentra restringido en la actualidad a actuaciones muy puntuales de
retirada de residuos voluminosos en caso de no ser posible con vehículos ligeros y al
mantenimiento del cordón de Posidonia.
B.2 Calidad de las aguas.
El EsIA indica que la zona del proyecto se localiza en la masa de agua
ES0701030003 «El Mojón-Cabo de Palos», masa de agua colindante con las masas de
agua «ES0701030005 Mar Menor», ES0701030008 «Mojón-Cabo Negrete» y
ES0701030002 «Cabo Cervera -Límite CV».
Durante la fase de construcción, analiza la afección a la calidad de las aguas
costeras por resuspensión de material particulado y posibles vertidos accidentales.
Valora como impacto moderado el incremento de la turbidez de las aguas. Igualmente,
se considera como moderado el impacto sobre la calidad de las aguas, principalmente
por estar catalogada la zona de proyecto como «zona de baño». Para ello, incluye
medidas para la zona de operación, zona de tránsito y parque de maquinaria.
En fase de funcionamiento, destaca que el abrigo del espigón norte sobre la nueva
zona de playa afectará a la regeneración actualmente existente de las aguas, abiertas al
frente de costa, pero en cualquier caso el impacto se considera compatible. En cuanto al
espigón de Punta de Algas, en las consultas efectuadas al Instituto de Hidraúlica de
Cantabria por parte del promotor se desestima la posible afección significativa sobre la
calidad de las aguas debido a la presencia de las corrientes intermareales entre el Mar
Menor y el Mar Mediterráneo, que mantienen una dinámica local que evitan que se
enfangue la zona.
Respecto a la gestión periódica del sedimento, valora el impacto sobre la calidad de
las aguas como compatible. Se van a provocar efectos locales y temporales sobre la
calidad de las aguas de costeras (zona de baño), principalmente mediante incremento de
la turbidez por resuspensión de finos, debido a que la zona de extracción de arenas se
encuentra en el estrán de la playa, si bien las arenas acumuladas procedentes de la
erosión y transporte longitudinal en cierto modo ya van lavadas de diámetros más finos.
Entre otras medidas de diseño, se plantea: evitar cualquier operación en época de
baño, comprendida entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre; correcta ubicación del
parque de maquinaria; diseñar y presupuestar el uso de barreras de contención para
derrames de hidrocarburos y aceites; cortinas antiturbidez en zonas de extracción,
depósito y construcción de espigones; caracterización inicial de la calidad del agua
marina y caracterización físicoquímica completa en la zona de aportación de arena y
disposición de diques.
En fase de construcción, se prevé, entre otras: realizar las labores de consecución de
arena que afecten al estrán de la playa en periodos y días de mar en calma con objeto
de minimizar la turbidez del agua; las tareas de extracción, vertido y distribución de
arena se realizarán previa disposición de barreras antiturbidez; se realizará un control
permanente de la calidad el agua en las zonas de trabajo a través de estaciones de
muestreo y control y se evitará realizar labores de mantenimiento de maquinaria en la
zona del proyecto.

cve: BOE-A-2024-18320
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Núm. 221