III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
B.1
Sec. III. Pág. 113185
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA indica que los materiales de las playas de la Llana, así como de la Torre
Derribada, aparecen caracterizados a efectos geológicos como materiales recientes del
cuaternario, más concretamente de tipo «arenas de gramo medio-fino con restos fósiles.
Playas» dispuesta sobre «Arenas de grano medio. Cordón litoral» correspondientes a las
formaciones dunares que se pretende proteger con la ejecución del proyecto analizado a
los efectos ambientales.
El EsIA prevé una afección a la morfología de las playas (playa seca, estrán y zona
sumergida) de Torre Derribada, la Llana norte (junto al Puerto de San Pedro del Pinatar)
y la Llana sur a barlovento de Punta de Algas con motivo de los movimientos de arena y
disposición de espigones. Asimismo, prevé un impacto moderado sobre la edafología y
geomorfología por extracción de arena en la playa de Torre Derribada y por las labores
de transporte y disposición de arena y escollera, especialmente en los accesos a la zona
de playa de Punta de Algas. También valora el posible vertido de lubricante, refrigerante
o combustible como afección directa sobre la calidad edáfica, valorándose como
moderado. Por último, se prevé una afección al fondo marino por disposición de diques y
el nuevo perfil de equilibrio de las playas de la Llana junto al puerto de San Pedro del
Pinatar y a barlovento de Punta de Algas.
Respecto a la gestión periódica del sedimento, se considera como impacto positivo
sobre la geomorfología. A su vez, valora como moderado el posible vertido de lubricante,
refrigerante o combustible que tendría una afección directa sobre la calidad edáfica.
Entre otras medidas de diseño, destacan las encaminadas a que la extracción de
arena altere lo menos posible el relieve de la playa de Torre Derribada y se realice la
correcta integración de la nueva playa seca de la Llana según actuales cotas, calados y
forma de la costa; la descompactación de las zonas transitadas por maquinaria; la
correcta delimitación del área de actuación de la maquinaria; el control de la
granulometría de la arena en la zona de extracción; así como no retirar los arribazones
de Posidonia oceanica.
En fase de construcción, se prevé que los caminos de acceso a las obras sean los
mínimos necesarios y que el acceso a la playa sea único. Respecto a medidas para la
protección de los fondos marinos, destaca la instalación de un balizado que delimite las
distintas zonas de interés, así como la garantía de que el material aportado a la zona de las
playas de la Llana sea de características similares y compatibles con el sustrato original.
El Instituto Español de Oceanografía indica que, en relación con la Estrategia Marina de
la Demarcación Marina levantino-balear y su «Objetivo ambiental B.1.5: Reducir la cantidad
de basuras marinas generadas por fuentes tanto terrestres como marítimas», debe
contemplarse el potencial impacto generado por la actividad necesaria para realizar la
actuación con maquinaria, el personal de trabajo y el trasiego de arenas que pueden
contener basuras marinas, así como las acciones para minimizarlo. En lo relativo a la
movilización de arenas de la playa de Torre Derribada a la playa de La Llana, afirma que
estas arenas pueden contener residuos plásticos y de otra naturaleza que deberían retirarse
previo a su transporte a la nueva ubicación y que se podría minimizar este impacto con un
tamizado grueso de la arena previa a su transporte de modo que se reduzca la transferencia
de residuos. Asimismo, señala que no se ha realizado una caracterización de la
concentración de contaminantes (metales y contaminantes orgánicos) en las arenas que se
van a transferir, para confirmar que no habrá afección significativa. Del mismo modo, no se
considera el potencial impacto de la carga de residuos que contenga la arena de la playa de
Torre Derribada, de manera que se confirme que no contienen concentraciones
potencialmente peligrosas de contaminantes o basuras.
El promotor responde que ha realizado un análisis de la arena de la playa de torre
Derribada en abril de 2022, que concluye que no contiene concentraciones peligrosas de
basuras. Asimismo, para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos para su
aceptación en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones
marinas para la obtención de arena» en cuanto a parámetros físicos, químicos y
microbiológicos, se han realizado análisis de dos muestras de arena (una en playa seca
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
B.1
Sec. III. Pág. 113185
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA indica que los materiales de las playas de la Llana, así como de la Torre
Derribada, aparecen caracterizados a efectos geológicos como materiales recientes del
cuaternario, más concretamente de tipo «arenas de gramo medio-fino con restos fósiles.
Playas» dispuesta sobre «Arenas de grano medio. Cordón litoral» correspondientes a las
formaciones dunares que se pretende proteger con la ejecución del proyecto analizado a
los efectos ambientales.
El EsIA prevé una afección a la morfología de las playas (playa seca, estrán y zona
sumergida) de Torre Derribada, la Llana norte (junto al Puerto de San Pedro del Pinatar)
y la Llana sur a barlovento de Punta de Algas con motivo de los movimientos de arena y
disposición de espigones. Asimismo, prevé un impacto moderado sobre la edafología y
geomorfología por extracción de arena en la playa de Torre Derribada y por las labores
de transporte y disposición de arena y escollera, especialmente en los accesos a la zona
de playa de Punta de Algas. También valora el posible vertido de lubricante, refrigerante
o combustible como afección directa sobre la calidad edáfica, valorándose como
moderado. Por último, se prevé una afección al fondo marino por disposición de diques y
el nuevo perfil de equilibrio de las playas de la Llana junto al puerto de San Pedro del
Pinatar y a barlovento de Punta de Algas.
Respecto a la gestión periódica del sedimento, se considera como impacto positivo
sobre la geomorfología. A su vez, valora como moderado el posible vertido de lubricante,
refrigerante o combustible que tendría una afección directa sobre la calidad edáfica.
Entre otras medidas de diseño, destacan las encaminadas a que la extracción de
arena altere lo menos posible el relieve de la playa de Torre Derribada y se realice la
correcta integración de la nueva playa seca de la Llana según actuales cotas, calados y
forma de la costa; la descompactación de las zonas transitadas por maquinaria; la
correcta delimitación del área de actuación de la maquinaria; el control de la
granulometría de la arena en la zona de extracción; así como no retirar los arribazones
de Posidonia oceanica.
En fase de construcción, se prevé que los caminos de acceso a las obras sean los
mínimos necesarios y que el acceso a la playa sea único. Respecto a medidas para la
protección de los fondos marinos, destaca la instalación de un balizado que delimite las
distintas zonas de interés, así como la garantía de que el material aportado a la zona de las
playas de la Llana sea de características similares y compatibles con el sustrato original.
El Instituto Español de Oceanografía indica que, en relación con la Estrategia Marina de
la Demarcación Marina levantino-balear y su «Objetivo ambiental B.1.5: Reducir la cantidad
de basuras marinas generadas por fuentes tanto terrestres como marítimas», debe
contemplarse el potencial impacto generado por la actividad necesaria para realizar la
actuación con maquinaria, el personal de trabajo y el trasiego de arenas que pueden
contener basuras marinas, así como las acciones para minimizarlo. En lo relativo a la
movilización de arenas de la playa de Torre Derribada a la playa de La Llana, afirma que
estas arenas pueden contener residuos plásticos y de otra naturaleza que deberían retirarse
previo a su transporte a la nueva ubicación y que se podría minimizar este impacto con un
tamizado grueso de la arena previa a su transporte de modo que se reduzca la transferencia
de residuos. Asimismo, señala que no se ha realizado una caracterización de la
concentración de contaminantes (metales y contaminantes orgánicos) en las arenas que se
van a transferir, para confirmar que no habrá afección significativa. Del mismo modo, no se
considera el potencial impacto de la carga de residuos que contenga la arena de la playa de
Torre Derribada, de manera que se confirme que no contienen concentraciones
potencialmente peligrosas de contaminantes o basuras.
El promotor responde que ha realizado un análisis de la arena de la playa de torre
Derribada en abril de 2022, que concluye que no contiene concentraciones peligrosas de
basuras. Asimismo, para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos para su
aceptación en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones
marinas para la obtención de arena» en cuanto a parámetros físicos, químicos y
microbiológicos, se han realizado análisis de dos muestras de arena (una en playa seca
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221