III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113184

situadas a lo largo de la playa de La Llana afectadas por temporales y erosión. El
sedimento que pretende captar el referido espigón de Punta de Algas actualmente se
escapa del sistema de playas de La Llana hacia el sur, propiciando la colmatación de la
gola de la Encañizada, ocasionando un descenso de calados en la referida gola.
El promotor descarta modificar la geometría del espigón sur de la instalación
portuaria de San Pedro del Pinatar dado que, si se disminuye la pendiente del talud,
disminuye la reflexión del oleaje y, por tanto, la altura de ola en el retroceso sería menor
que la actual, pero se seguirá teniendo reflexión y efecto match stem, por tanto, de no
ejecutarse el espigón que contempla la alternativa 2 así como la alternativa 3, seguirá
persistiendo el problema.
La alternativa 3 es la seleccionada por presentar diversas ventajas, que se enumeran
en el EsIA, incluyendo las relacionadas con afecciones sobre la Red Natura 2000 frente
al resto de alternativas.
La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que la alternativa seleccionada
es compatible con el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor
(MAPMM), porque busca la restauración ecológica y preservación de sistemas dunares,
priorizando la funcionalidad de la playa como conector longitudinal entre zonas
restauradas, y la conservación de los hábitats de interés y de sus especies. De forma
general, hay un beneficio indirecto debido a la mejora de la protección de la línea de
costa y el mantenimiento del ancho de playa. Además, mediante la disposición de
captadores de arena transportada vía eólica se mejoraría la recolonización y cobertura
vegetal, y de este modo se facilitaría la continuidad de los hábitats. Estos captadores
también servirán para disuadir del paso sobre sendas abiertas por el tránsito de usuarios
de la playa en la zona sur de Punta de Algas y zona media de la playa.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que el
impacto paisajístico y medioambiental que se puede producir sobre el Parque Regional,
por el espigón de Punta de Algas y el trasvase periódico de arena desde la zona sur
hacia el norte, no está suficientemente justificado, ni supone una mejora ambiental frente
a la alternativa 2, por lo que no lo considera necesario para el acondicionamiento de las
playas de la Llana.
La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia
indica que el proyecto no afecta a zonas de interés para cultivos marinos o polígonos de
cultivos marinos en aplicación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y
Acuicultura de la Región de Murcia, ni a zonas propuestas en estudios técnicos
conocidos. Asimismo, afirma que tampoco resulta previsible que afecte negativamente a
la libre circulación, tanto de las corrientes de agua como de las especies de interés
pesquero, por lo que no se espera que pueda afectar de forma significativa a los
caladeros de pesca, ni a las pesquerías existentes en la zona.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atendiendo al contenido del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la
documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del
proyecto y su tratamiento.
Las acciones generadoras de impacto en fase de construcción son las actuaciones u
operaciones básicas de obra, que son la extracción de materiales (escollera y arena), el
transporte de materiales (materiales todo uno y escollera/arena), la colocación de
materiales todo uno y escollera/vertido de arena y el vertido accidental de hidrocarburos.
Las acciones generadoras de impacto en la fase de funcionamiento son la presencia de
los nuevos espigones, la regeneración de la playa de La Llana y las labores de gestión
del sedimento mediante trasvases periódicos.
Por su parte, los elementos potencialmente receptores del impacto (de modo directo
o indirecto) por el desarrollo de las distintas fases del proyecto son en el medio abiótico
(playa, zona de transición litoral, fondo marino, aire y agua), medio biótico (comunidades
terrestres y marinas, figuras de protección) y medio antrópico (socioeconomía, paisaje y
patrimonio histórico y cultural).

cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es

B.