III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113183
restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los
efectos del cambio climático.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 3 de octubre de 2019, esta Dirección General emite documento de
alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, el cual es remitido al promotor
junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, la Demarcación de Costas en Murcia somete a información pública
el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», de 3 de marzo de 2022.
Simultáneamente, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de junio de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección
General y, tras su análisis formal, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del
EsIA y diversos informes preceptivos que no constaban en el expediente con fecha 28 de
julio de 2023, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, información
aportada el 6 de noviembre de 2023.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se solicita informe a la Oficina Técnica del Mar
Menor del MITECO, que tiene entrada el 3 de noviembre de 2023.
Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben dos alegaciones al
proyecto, estando resumido el trámite en el anexo I y II de la presente resolución. En
términos generales, realizan consideraciones y observaciones ambientales, tenidas en
cuenta durante la tramitación, además de otros aspectos de carácter sustantivo, ajenos
al ámbito de competencia de este órgano ambiental. Asimismo, se reciben informes de
Administraciones públicas afectadas sobre aspectos técnicos del proyecto por parte del
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la Dirección General de Movilidad y Litoral de
la Región de Murcia.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA contempla tres alternativas, además de la alternativa cero o de no actuación.
Esta alternativa se descarta, entre otros aspectos, porque plantea un impacto
comprobado sobre la geomorfología costera y dinámica litoral por la barrera al transporte
de sedimentos e incremento del factor erosivo que supone el puerto de San Pedro del
Pinatar para las playas de La Llana.
La alternativa 1 consiste en la demolición del puerto de San Pedro del Pinatar.
La alternativa 2 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa
de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de un
espigón de escollera. Se alimentarían con 34.000 m3 de arenas la zona más duramente
erosionada de las playas de La Llana resultando en la creación de una playa en
equilibrio dinámico. El aporte de estas arenas se realizaría fuera de zonas con presencia
de Posidonia oceanica, al igual que la disposición del espigón de escollera y material
todo uno de cantera de 150 m de longitud, perpendicular al talud del contradique sur del
Puerto de San Pedro del Pinatar. Además, se incluyen actuaciones de restauración
ambiental de la zona.
La alternativa 3 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa
de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de dos
espigones de escollera, con una gestión periódica del sedimento. A diferencia de la
alternativa 2, esta considera la construcción de un segundo espigón en la zona de Punta
de Algas de 59 m y la movilización periódica de las arenas que se sedimentarán a
barlovento del referido espigón, para acometer pequeñas restauraciones de zonas
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113183
restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los
efectos del cambio climático.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 3 de octubre de 2019, esta Dirección General emite documento de
alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, el cual es remitido al promotor
junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, la Demarcación de Costas en Murcia somete a información pública
el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», de 3 de marzo de 2022.
Simultáneamente, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de junio de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección
General y, tras su análisis formal, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del
EsIA y diversos informes preceptivos que no constaban en el expediente con fecha 28 de
julio de 2023, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, información
aportada el 6 de noviembre de 2023.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se solicita informe a la Oficina Técnica del Mar
Menor del MITECO, que tiene entrada el 3 de noviembre de 2023.
Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben dos alegaciones al
proyecto, estando resumido el trámite en el anexo I y II de la presente resolución. En
términos generales, realizan consideraciones y observaciones ambientales, tenidas en
cuenta durante la tramitación, además de otros aspectos de carácter sustantivo, ajenos
al ámbito de competencia de este órgano ambiental. Asimismo, se reciben informes de
Administraciones públicas afectadas sobre aspectos técnicos del proyecto por parte del
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la Dirección General de Movilidad y Litoral de
la Región de Murcia.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA contempla tres alternativas, además de la alternativa cero o de no actuación.
Esta alternativa se descarta, entre otros aspectos, porque plantea un impacto
comprobado sobre la geomorfología costera y dinámica litoral por la barrera al transporte
de sedimentos e incremento del factor erosivo que supone el puerto de San Pedro del
Pinatar para las playas de La Llana.
La alternativa 1 consiste en la demolición del puerto de San Pedro del Pinatar.
La alternativa 2 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa
de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de un
espigón de escollera. Se alimentarían con 34.000 m3 de arenas la zona más duramente
erosionada de las playas de La Llana resultando en la creación de una playa en
equilibrio dinámico. El aporte de estas arenas se realizaría fuera de zonas con presencia
de Posidonia oceanica, al igual que la disposición del espigón de escollera y material
todo uno de cantera de 150 m de longitud, perpendicular al talud del contradique sur del
Puerto de San Pedro del Pinatar. Además, se incluyen actuaciones de restauración
ambiental de la zona.
La alternativa 3 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa
de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de dos
espigones de escollera, con una gestión periódica del sedimento. A diferencia de la
alternativa 2, esta considera la construcción de un segundo espigón en la zona de Punta
de Algas de 59 m y la movilización periódica de las arenas que se sedimentarán a
barlovento del referido espigón, para acometer pequeñas restauraciones de zonas
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
A.
Análisis técnico del expediente