III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113182
desde la construcción del puerto de San Pedro del Pinatar y el paulatino incremento en
anchura de la playa de la Torre Derribada al norte del puerto de San Pedro del Pinatar
consecuencia del efecto barrera que ejerce el puerto al transporte de sedimento.
La solución propuesta consiste en la construcción de dos diques, uno de ellos de 150
m perpendicular al talud del contradique sur del Puerto de San Pedro del Pinatar y otro
de unos 59 m perpendicular a la línea de costa en Punta de Algas, ambos fuera de
zonas con praderas de Posidonia oceanica, junto con el aporte de arenas en la zona
entre el primer dique y la playa existente.
El objetivo del primer espigón, con una superficie de ocupación de 1.904 m2, es
disipar la energía producida por los vórtices contiguos al puerto y mantener una playa
encajada, mientras que el segundo espigón, con una superficie de ocupación de 295 m2,
tiene por finalidad evitar la pérdida de arena erosionada en el sistema de playas de La
Llana y transportada hacia la gola de las Encañizadas, de modo que por un lado se
dispondrá de arena para realizar pequeñas actuaciones de mantenimiento periódicas en
el conjunto de las playas de La Llana y por otro lado se evitaría la colmatación de la
referida gola.
Asimismo, se prevé el aporte de 34.000 m3 de arenas procedentes de la playa seca y
estrán de la playa de Torre Derribada sin realizar ningún tipo de dragado submarino para
la obtención del material, con una superficie de ocupación de 7.220 m2 de playa seca
regenerada y una superficie de ocupación total una vez se alcance el equilibrio dinámico
de 26.400 m2 entre playa seca, estrán y playa sumergida. Por su parte, el polígono
diseñado para la extracción de las arenas abarca 63.600m2 en una distancia de unos 1,5
km del frente de playa y evita la afección directa de zonas con presencia de hábitats de
interés comunitario (HIC), así como zonas reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG) del parque regional en las cuales se impide la realización de movimientos de
tierras al ser catalogadas como «zonas de conservación prioritaria». El promotor
considera que la explotación de un máximo de 63.600 m2 en la playa de Torre Derribada,
con una profundidad media de 0,5 m, son suficientes para la consecución de las arenas
necesarias para la playa de La Llana.
Además, se incluye un plan de mejora ambiental para el sistema dunar desde el puerto
de San Pedro del Pinatar hasta Punta de Algas, complementario a las actuaciones del LIFE
Salinas. Asimismo, se prevé la instalación de captadores de arena, la descompactación y
revegetación con especies autóctonas, etc. en la zona adscrita al puerto y utilizada como
aparcamiento al sur de la playa de la Torre Derribada, sin entrar en actuaciones más al sur
de la playa que se encuentran en el marco del proyecto LIFE Salinas.
Por último, se contempla la gestión periódica del sedimento que se acumulará a
barlovento del espigón proyectado de Punta de Algas por el transporte longitudinal del
sedimento hacia el sur de la playa. El promotor estima que el volumen máximo de
almacenamiento de arena apoyado en el espigón respecto a la línea de costa actual es
de unos 10.000 m3 y la superficie es de 6.500 m2, que se acumulará en término medio de
un año, ya que la tasa media anual de pérdida de arena de la playa de la Llana es
de 12.300 m3. Las zonas de colocación del sedimento extraído se corresponderán con
las zonas que sufren erosión a lo largo del año entre cada actuación de mantenimiento
de la playa. Estas actuaciones periódicas se realizarán mediante retroexcavadora de
unas 30 tn y cazo de 1,5-2 m3, que cargará directamente en camiones dumper con
capacidad entre 14-16 m3, aunque el transporte, al no realizarse por carretera, podría
emplear dumper extravial con capacidad de 25 m3.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO indica
que el proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (aquellas para la protección, defensa y
conservación del dominio público marítimo-terrestre). En su redacción, tramitación y
aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la
normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113182
desde la construcción del puerto de San Pedro del Pinatar y el paulatino incremento en
anchura de la playa de la Torre Derribada al norte del puerto de San Pedro del Pinatar
consecuencia del efecto barrera que ejerce el puerto al transporte de sedimento.
La solución propuesta consiste en la construcción de dos diques, uno de ellos de 150
m perpendicular al talud del contradique sur del Puerto de San Pedro del Pinatar y otro
de unos 59 m perpendicular a la línea de costa en Punta de Algas, ambos fuera de
zonas con praderas de Posidonia oceanica, junto con el aporte de arenas en la zona
entre el primer dique y la playa existente.
El objetivo del primer espigón, con una superficie de ocupación de 1.904 m2, es
disipar la energía producida por los vórtices contiguos al puerto y mantener una playa
encajada, mientras que el segundo espigón, con una superficie de ocupación de 295 m2,
tiene por finalidad evitar la pérdida de arena erosionada en el sistema de playas de La
Llana y transportada hacia la gola de las Encañizadas, de modo que por un lado se
dispondrá de arena para realizar pequeñas actuaciones de mantenimiento periódicas en
el conjunto de las playas de La Llana y por otro lado se evitaría la colmatación de la
referida gola.
Asimismo, se prevé el aporte de 34.000 m3 de arenas procedentes de la playa seca y
estrán de la playa de Torre Derribada sin realizar ningún tipo de dragado submarino para
la obtención del material, con una superficie de ocupación de 7.220 m2 de playa seca
regenerada y una superficie de ocupación total una vez se alcance el equilibrio dinámico
de 26.400 m2 entre playa seca, estrán y playa sumergida. Por su parte, el polígono
diseñado para la extracción de las arenas abarca 63.600m2 en una distancia de unos 1,5
km del frente de playa y evita la afección directa de zonas con presencia de hábitats de
interés comunitario (HIC), así como zonas reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG) del parque regional en las cuales se impide la realización de movimientos de
tierras al ser catalogadas como «zonas de conservación prioritaria». El promotor
considera que la explotación de un máximo de 63.600 m2 en la playa de Torre Derribada,
con una profundidad media de 0,5 m, son suficientes para la consecución de las arenas
necesarias para la playa de La Llana.
Además, se incluye un plan de mejora ambiental para el sistema dunar desde el puerto
de San Pedro del Pinatar hasta Punta de Algas, complementario a las actuaciones del LIFE
Salinas. Asimismo, se prevé la instalación de captadores de arena, la descompactación y
revegetación con especies autóctonas, etc. en la zona adscrita al puerto y utilizada como
aparcamiento al sur de la playa de la Torre Derribada, sin entrar en actuaciones más al sur
de la playa que se encuentran en el marco del proyecto LIFE Salinas.
Por último, se contempla la gestión periódica del sedimento que se acumulará a
barlovento del espigón proyectado de Punta de Algas por el transporte longitudinal del
sedimento hacia el sur de la playa. El promotor estima que el volumen máximo de
almacenamiento de arena apoyado en el espigón respecto a la línea de costa actual es
de unos 10.000 m3 y la superficie es de 6.500 m2, que se acumulará en término medio de
un año, ya que la tasa media anual de pérdida de arena de la playa de la Llana es
de 12.300 m3. Las zonas de colocación del sedimento extraído se corresponderán con
las zonas que sufren erosión a lo largo del año entre cada actuación de mantenimiento
de la playa. Estas actuaciones periódicas se realizarán mediante retroexcavadora de
unas 30 tn y cazo de 1,5-2 m3, que cargará directamente en camiones dumper con
capacidad entre 14-16 m3, aunque el transporte, al no realizarse por carretera, podría
emplear dumper extravial con capacidad de 25 m3.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO indica
que el proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (aquellas para la protección, defensa y
conservación del dominio público marítimo-terrestre). En su redacción, tramitación y
aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la
normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221