III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113199
todas las medidas necesarias para garantizar que no se afecten los yacimientos
registrados o aún no registrados.
Esta nueva documentación será remitida a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Región de Murcia para su validación con carácter previo a la ejecución del
proyecto.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
18. El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución.
Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
19. En el marco de las actuaciones de restauración ambiental del cordón dunar en
las playas de La Llana, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas
previstas que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de
marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.
20. Se realizará un seguimiento periódico de los ecosistemas marinos en el cual
sea posible determinar posibles alteraciones en su composición especifica, estructura y
grado de conservación, con la metodología descrita en el EsIA en los cinco años
posteriores a la ejecución del proyecto con una periodicidad de muestreos anual.
Se incluirá un seguimiento específico de los sistemas naturales terrestres que
incluirá, al menos, realizar revisiones periódicas de los captadores de arena que se
instalen, el control del éxito de revegetación natural de las zonas, etc.
El control de la gestión de dispersión de EEI se realizará en coordinación con el
proyecto LIFE Salinas.
21. Deberá llevarse a cabo un seguimiento continuo de la turbidez durante la
ejecución de los trabajos.
22. El seguimiento deberá incluir varios puntos de medición en las zonas más
próximas a las praderas de fanerógamas marinas, y los trabajos se detendrán cuando
los valores superen los rangos observados en la estación de control. En este caso, las
operaciones se paralizarán hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión
de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las
comunidades sensibles.
23. Conforme al «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de
emergencia en entornos de la Red Natura 2000», se recomienda el seguimiento ambiental
durante dos años desde la finalización de la obra. La medición de los indicadores
fisicoquímicos podría efectuarse mensualmente, una vez finalizada la obra, y la medición de
los indicadores sobre especies y/o hábitats seguiría realizándose anualmente.
24. El PVA deberá incluir una revisión visual de posible presencia de basuras, junto
a la previsión de medios necesarios para la retirada de objetos.
25. Se estudiará incluir en el PVA un programa alternativo para el mantenimiento y
la regeneración de La Llana, a ser posible con soluciones basadas en la naturaleza, en
el caso de que, tras ocho años del seguimiento, las tasas de acumulación reales no
coincidan con las teóricas previstas. Por ejemplo, estudiar la potenciación de la
regeneración dunar y de las praderas de Posidonia oceanica, u otras para reducir la
energía del oleaje como arrecifes artificiales a baja profundidad, o bien estudiar alguna
intervención sobre el Puerto de San Pedro del Pinatar, para reducir su influencia sobre la
recesión de la playa de La Llana, como indica la Oficina Técnica del Mar Menor del
MITECO.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas:
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113199
todas las medidas necesarias para garantizar que no se afecten los yacimientos
registrados o aún no registrados.
Esta nueva documentación será remitida a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Región de Murcia para su validación con carácter previo a la ejecución del
proyecto.
1.4
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
18. El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución.
Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
19. En el marco de las actuaciones de restauración ambiental del cordón dunar en
las playas de La Llana, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas
previstas que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de
marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.
20. Se realizará un seguimiento periódico de los ecosistemas marinos en el cual
sea posible determinar posibles alteraciones en su composición especifica, estructura y
grado de conservación, con la metodología descrita en el EsIA en los cinco años
posteriores a la ejecución del proyecto con una periodicidad de muestreos anual.
Se incluirá un seguimiento específico de los sistemas naturales terrestres que
incluirá, al menos, realizar revisiones periódicas de los captadores de arena que se
instalen, el control del éxito de revegetación natural de las zonas, etc.
El control de la gestión de dispersión de EEI se realizará en coordinación con el
proyecto LIFE Salinas.
21. Deberá llevarse a cabo un seguimiento continuo de la turbidez durante la
ejecución de los trabajos.
22. El seguimiento deberá incluir varios puntos de medición en las zonas más
próximas a las praderas de fanerógamas marinas, y los trabajos se detendrán cuando
los valores superen los rangos observados en la estación de control. En este caso, las
operaciones se paralizarán hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión
de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las
comunidades sensibles.
23. Conforme al «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de
emergencia en entornos de la Red Natura 2000», se recomienda el seguimiento ambiental
durante dos años desde la finalización de la obra. La medición de los indicadores
fisicoquímicos podría efectuarse mensualmente, una vez finalizada la obra, y la medición de
los indicadores sobre especies y/o hábitats seguiría realizándose anualmente.
24. El PVA deberá incluir una revisión visual de posible presencia de basuras, junto
a la previsión de medios necesarios para la retirada de objetos.
25. Se estudiará incluir en el PVA un programa alternativo para el mantenimiento y
la regeneración de La Llana, a ser posible con soluciones basadas en la naturaleza, en
el caso de que, tras ocho años del seguimiento, las tasas de acumulación reales no
coincidan con las teóricas previstas. Por ejemplo, estudiar la potenciación de la
regeneración dunar y de las praderas de Posidonia oceanica, u otras para reducir la
energía del oleaje como arrecifes artificiales a baja profundidad, o bien estudiar alguna
intervención sobre el Puerto de San Pedro del Pinatar, para reducir su influencia sobre la
recesión de la playa de La Llana, como indica la Oficina Técnica del Mar Menor del
MITECO.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas: