III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113198
suelos, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de
Murcia.
8. Previamente al inicio de las obras de realimentación de arenas al norte de las
playas de la Llana, se retirarán los arribazones de Posidonia oceanica para su posterior
distribución sobre el nuevo sustrato costero, de la manera que se considere más
oportuna.
1.3.2
Calidad de las aguas.
9. Si se produjera un vertido, se pondrá en conocimiento de la autoridad ambiental y
se tomarán las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos y se llegada al
mar, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.
10. Se deberán realizar los análisis, previos al inicio, durante y una vez finalizadas
las obras, propuestos en el proyecto, para comprobar que no se produzca un
empeoramiento en ella y que se mantienen los requisitos del Real Decreto 1341/2007,
de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, según lo indicado
por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia.
Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas e HIC.
11. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
especies de fauna y flora amenazas, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese
esta circunstancia, se paralizarán las obras y se comunicará a la Dirección General de
Medio Natural de la Región de Murcia de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
12. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizará una inspección
de los diques norte y sur del puerto de San Pedro del Pinatar que confirme la existencia
o ausencia de las especies Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus y
Dendropoma petraeum. En caso de estar presentes en la zona de actuación, deberá
realizarse un inventario con la localización exacta de cada individuo.
Toda esta información deberá remitirse a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural de la Región
de Murcia para su validación. En este sentido, conviene destacar que para estas
especies resulta aplicable el régimen de protección establecido en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que
las actuaciones propuestas quedarían sometidas al régimen de excepciones recogido en
el artículo 61 de la misma norma.
13. Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos y se tendrá especial
precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de
zonas fuera de la ocupación estricta y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
14. Siempre que sea posible, se ajustarán los calendarios de los trabajos a aquellos
periodos en los que resulte menos probable la presencia de aquellas especies
protegidas que puedan sufrir molestias.
15. Se emplearán tecnologías y metodologías en los trabajos a realizar en el medio
marino que supongan menor emisión de ruido submarino.
16. Deberá asegurarse que los medios utilizados para el aporte de arenas no resulten
en la introducción de especies alóctonas procedentes de trabajos anteriores, para lo que
deberán desinfectarse adecuadamente previamente a la ejecución del proyecto.
1.3.4
Patrimonio cultural y bienes materiales.
17. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará una nueva
prospección arqueológica para elaborar un nuevo Estudio de Impacto sobre el
Patrimonio Cultural que analice de manera específica la incidencia del proyecto en la
conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre, en el que se incluirán
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
1.3.3
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113198
suelos, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de
Murcia.
8. Previamente al inicio de las obras de realimentación de arenas al norte de las
playas de la Llana, se retirarán los arribazones de Posidonia oceanica para su posterior
distribución sobre el nuevo sustrato costero, de la manera que se considere más
oportuna.
1.3.2
Calidad de las aguas.
9. Si se produjera un vertido, se pondrá en conocimiento de la autoridad ambiental y
se tomarán las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos y se llegada al
mar, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.
10. Se deberán realizar los análisis, previos al inicio, durante y una vez finalizadas
las obras, propuestos en el proyecto, para comprobar que no se produzca un
empeoramiento en ella y que se mantienen los requisitos del Real Decreto 1341/2007,
de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, según lo indicado
por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia.
Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas e HIC.
11. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
especies de fauna y flora amenazas, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese
esta circunstancia, se paralizarán las obras y se comunicará a la Dirección General de
Medio Natural de la Región de Murcia de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
12. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizará una inspección
de los diques norte y sur del puerto de San Pedro del Pinatar que confirme la existencia
o ausencia de las especies Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus y
Dendropoma petraeum. En caso de estar presentes en la zona de actuación, deberá
realizarse un inventario con la localización exacta de cada individuo.
Toda esta información deberá remitirse a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural de la Región
de Murcia para su validación. En este sentido, conviene destacar que para estas
especies resulta aplicable el régimen de protección establecido en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que
las actuaciones propuestas quedarían sometidas al régimen de excepciones recogido en
el artículo 61 de la misma norma.
13. Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos y se tendrá especial
precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de
zonas fuera de la ocupación estricta y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
14. Siempre que sea posible, se ajustarán los calendarios de los trabajos a aquellos
periodos en los que resulte menos probable la presencia de aquellas especies
protegidas que puedan sufrir molestias.
15. Se emplearán tecnologías y metodologías en los trabajos a realizar en el medio
marino que supongan menor emisión de ruido submarino.
16. Deberá asegurarse que los medios utilizados para el aporte de arenas no resulten
en la introducción de especies alóctonas procedentes de trabajos anteriores, para lo que
deberán desinfectarse adecuadamente previamente a la ejecución del proyecto.
1.3.4
Patrimonio cultural y bienes materiales.
17. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará una nueva
prospección arqueológica para elaborar un nuevo Estudio de Impacto sobre el
Patrimonio Cultural que analice de manera específica la incidencia del proyecto en la
conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre, en el que se incluirán
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
1.3.3