III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113197

Pedro del Pinatar (Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual
no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o
sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de
Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
3. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales B.2.1, B.2.2 y B.2.3
de la Estrategia Marina Levantino-Balear, la caracterización físico-química del material
de aporte deberá cumplir la «Instrucción Técnica para la gestión Ambiental de las
Extracciones Marinas para la Obtención de Arena (ITEA, 2010)». En este sentido,
deberán aportarse los resultados de dicha caracterización y, en caso de que el material
de aporte no cumpla la ITEA, deberá evaluarse la aportación de arenas de procedencia
alternativa.
4. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al
medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y
gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los
materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se
seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni
favorezcan procesos de corrosión.
1.2

Condiciones específicas.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.3.1

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

6. Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales
una vez finalizadas las obras.
7. Tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento de la
maquinaria estarán provistas de las medidas necesarias para evitar la afección de los

cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es

5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto definitivo deberá
modificarse para eliminar de las actuaciones previstas la construcción del espigón sur en
Punta de Algas, como consecuencia de las afecciones significativas que puede
ocasionar sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC-ZEPA «Salinas y Arenales de San
Pedro del Pinatar».