III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113196

obras. Para cada una de estas fases, se incluyen los trabajos de campo a realizar, así
como la redacción de documentos a redactar y su periodicidad de elaboración,
ampliamente desarrollado en el EsIA, por lo que se señalan los siguientes:
– Operaciones de control antes del inicio de las obras. Se incluye la redacción de un
PVA detallado y un control del estado inicial de los ecosistemas, como, entre otras, la
elaboración de una cartografía de detalle y la caracterización del estado inicial de las
comunidades bentónicas.
– Operaciones de control durante las obras. Por ejemplo, se incluye un control de la
granulometría de la arena extraída, un control del estado de las comunidades
bentónicas, un control de la afección al patrimonio y elementos de interés, etc. Cabe
destacar que la analítica de la calidad del agua se realizará en 3 estaciones en la playa
de la llana, analizándose, al menos, la turbidez (medida en NTU) y la concentración de
solidos fijos en suspensión (medida en mg/l) y se usará para ello una metodología
estandarizada, con una periodicidad diaria para la turbidez y semanal para el control de
sólidos finos en suspensión. Para ambos parámetros de control se establecen unos
valores límite (20 NTUs; 9mg/l en superficie en la zona de aportación; 12 mg/l en el
fondo de la zona de aportación).
– Operaciones de vigilancia durante la fase de explotación. Por ejemplo, se incluye
un control de la calidad de las aguas marinas, y un seguimiento de las comunidades
bentónicas y de los sistemas naturales terrestres, entre otros.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO destaca la presencia
indicada en el EsIA de praderas en buen estado de conservación de Posidonia oceanica
a unos 300 m del dique para la zona norte de las playas de la Llana y a unos 40 m del
dique en Punta de Algas, para los que señala unas prescripciones que se han reflejado
en el condicionado de la presente resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incluye en
sus conclusiones una serie de prescripciones respecto a los seguimientos y remisión de
información sobre ellos, que el promotor ha aceptado.
La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO incluye una serie de consideraciones
respecto a la vigilancia y seguimiento, para alcanzar los objetivos del MAPMM, que se
integran en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Acondicionamiento de las playas de La Llana en el término municipal de San

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Núm. 221