III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113195
yacimientos no registrados aún. Por ello, solicitaba redactar un Estudio de Impacto sobre el
Patrimonio Cultural que analizara de manera específica la posible incidencia del proyecto en
la conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre. El promotor indica que
ya realizó una prospección arqueológica en 2005 (con motivo de la tramitación del proyecto
no ejecutado de restauración de las playas de la Llana) cuya memoria forma parte del
expediente, y que las medidas preventivas incluidas en el EsIA serían suficientes para evitar
cualquier afección sobre el patrimonio cultural. En este sentido, el organismo informa
desfavorablemente las medidas de protección del patrimonio arqueológico del proyecto, al
valorar las medidas establecidas en la prospección arqueológica como claramente
insuficientes al no cumplir con las conclusiones de la propia prospección. El promotor indica
que las conclusiones de la prospección arqueológica realizada se han considerado en el
EsIA del proyecto actual y que la disposición de los dos espigones se proyecta en lugares
donde la prospección arqueológica submarina realizada en el año 2005 no encontró
evidencia de patrimonio sumergido, ya que los hallazgos arqueológicos se emplazan lo
suficientemente lejos de la zona de actuación. Este aspecto se ha reflejado en el
condicionado de la presente resolución.
B.9 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
levantino-balear.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que, según el
artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en el
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, la autorización de la actuación requiere la previa comprobación de su
compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear. Asimismo,
realiza una serie de consideraciones para que el proyecto sea compatible con los
objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, que se han incluido en el
condicionado de la presente resolución.
C.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que, en caso de acontecer fenómenos extremos tales como
sequías, inundaciones, movimientos sísmicos o maremotos, dada la naturaleza de la
actuación y su fin primero que es la de proteger el borde costero, estima que no se
afecta de un modo negativo sobre los factores ambientales analizados previamente.
Asimismo, destaca que considera la ejecución del proyecto sirve como actuación de
refuerzo frente a fenómenos puntuales tales como inundaciones costeras de origen
marítimo, ya que mediante la protección del sistema dunar gracias a la reducción de la
erosión del tramo de costa, se protegen los valores ecosistémicos de la barra dunar, así
como las actividades económicas que acontecen en la zona salinera.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y
medio ambiente.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objeto es
desarrollar el seguimiento y control de los aspectos ambientales del proyecto,
estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas propuestas.
Asimismo, el PVA debe permitir valorar los impactos que son difícilmente cuantificables
en la fase de estudio, detectar impactos secundarios no detectados en fase de estudio, y
si fuera necesario, diseñar nuevas medidas correctoras para estos. Cabe destacar que el
presupuesto del proyecto definitivo incluirá el PVA como su garantía de ejecución. El
período de seguimiento posterior a la ejecución de la obra se establece en cinco años.
El EsIA incluye los objetivos generales y el contenido del PVA, definidos en relación
con las medidas descritas, y con operaciones de control antes, durante y después de las
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113195
yacimientos no registrados aún. Por ello, solicitaba redactar un Estudio de Impacto sobre el
Patrimonio Cultural que analizara de manera específica la posible incidencia del proyecto en
la conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre. El promotor indica que
ya realizó una prospección arqueológica en 2005 (con motivo de la tramitación del proyecto
no ejecutado de restauración de las playas de la Llana) cuya memoria forma parte del
expediente, y que las medidas preventivas incluidas en el EsIA serían suficientes para evitar
cualquier afección sobre el patrimonio cultural. En este sentido, el organismo informa
desfavorablemente las medidas de protección del patrimonio arqueológico del proyecto, al
valorar las medidas establecidas en la prospección arqueológica como claramente
insuficientes al no cumplir con las conclusiones de la propia prospección. El promotor indica
que las conclusiones de la prospección arqueológica realizada se han considerado en el
EsIA del proyecto actual y que la disposición de los dos espigones se proyecta en lugares
donde la prospección arqueológica submarina realizada en el año 2005 no encontró
evidencia de patrimonio sumergido, ya que los hallazgos arqueológicos se emplazan lo
suficientemente lejos de la zona de actuación. Este aspecto se ha reflejado en el
condicionado de la presente resolución.
B.9 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
levantino-balear.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que, según el
artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en el
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, la autorización de la actuación requiere la previa comprobación de su
compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear. Asimismo,
realiza una serie de consideraciones para que el proyecto sea compatible con los
objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, que se han incluido en el
condicionado de la presente resolución.
C.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que, en caso de acontecer fenómenos extremos tales como
sequías, inundaciones, movimientos sísmicos o maremotos, dada la naturaleza de la
actuación y su fin primero que es la de proteger el borde costero, estima que no se
afecta de un modo negativo sobre los factores ambientales analizados previamente.
Asimismo, destaca que considera la ejecución del proyecto sirve como actuación de
refuerzo frente a fenómenos puntuales tales como inundaciones costeras de origen
marítimo, ya que mediante la protección del sistema dunar gracias a la reducción de la
erosión del tramo de costa, se protegen los valores ecosistémicos de la barra dunar, así
como las actividades económicas que acontecen en la zona salinera.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y
medio ambiente.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objeto es
desarrollar el seguimiento y control de los aspectos ambientales del proyecto,
estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas propuestas.
Asimismo, el PVA debe permitir valorar los impactos que son difícilmente cuantificables
en la fase de estudio, detectar impactos secundarios no detectados en fase de estudio, y
si fuera necesario, diseñar nuevas medidas correctoras para estos. Cabe destacar que el
presupuesto del proyecto definitivo incluirá el PVA como su garantía de ejecución. El
período de seguimiento posterior a la ejecución de la obra se establece en cinco años.
El EsIA incluye los objetivos generales y el contenido del PVA, definidos en relación
con las medidas descritas, y con operaciones de control antes, durante y después de las
cve: BOE-A-2024-18320
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D.