III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113194
Teniendo en cuenta los informes y el análisis técnico realizado, se incluye una
condición específica respecto a la eliminación del espigón sur de Punta de Algas en la
presente resolución.
B.7
Paisaje.
El paisaje del conjunto de playas de La Llana se caracteriza por presentar un elevado
grado de naturalidad. Desde el punto de vista paisajístico, la zona de estudio consta de
las siguientes unidades bien definidas que se describen en el EsIA: Zona portuaria e
inmediaciones de esta; Playa; Explotación salinera; Zona de dunas; y Saladar. Las
unidades más sensibles desde el punto de vista de la protección paisajística son el
sistema dunar y la playa, principalmente por su regresión y alteración debido a la
antropización del entorno.
El EsIA prevé una afección paisajística por cambios en la línea de playa y disposición
de espigones. Valora un impacto moderado sobre el paisaje por la retirada de arena en la
playa de Torre Derribada y por el transporte y creación de nuevos espigones. Destaca
que la afección paisajística es especialmente acentuada en Punta de Algas, al no existir
ningún objeto de naturaleza antrópica en la línea de playa. En cuanto al espigón norte de
La Llana, si bien es un espigón de bastante entidad, se circunscribe a un entorno más
antropizado, frecuentado y con mayor potencial de vistas, motivo por el cual se ha
determinado un impacto moderado. Para conseguir una mejor integración paisajística, se
proponen como medidas de diseño, entre otras, un planning de obra fuera de la
temporada de baño, trabajo adicional de nivelado de la playa de la Torre Derribada, y
reducir al máximo la acumulación de materiales (arena y escollera, principalmente).
Respecto a las operaciones periódicas en Punta de Algas, el EsIA destaca que la
modificación periódica del frente de playa en la zona de acumulación de arenas al norte
del espigón de Punta de Algas se considera positiva en términos paisajísticos.
Patrimonio cultural y bienes materiales.
El EsIA indica que, debido a la importancia histórica de la zona costera donde se
enclava el proyecto, existe gran diversidad de estudios sobre el patrimonio cultural
existente. Enumera los valores patrimoniales en la zona del proyecto de acuerdo con el
inventario y catálogo recogido por el Museo y Centro Nacional de Investigaciones
Arqueológicas Subacuáticas, así como la prospección arqueológica realizada en el
año 2006 en la zona del proyecto. Se localizan los yacimientos del puerto de San Pedro
del Pinatar, Dunas del Pinatar (conjunto de antiguos pecios o fondeadero), Pecio San
Ferreol, Pecio de La Barra, Pecio de la Torre Derribada, Pecio de Punta de Algas y
puntos con restos cerámicos. El EsIA concluye que los yacimientos citados quedan
situados entre el puerto de San Pedro del Pinatar y la Punta de Algas, pero que el
proyecto no plantea ninguna ocupación de los fondos en las citadas zonas.
Se valora como afección sobre el patrimonio histórico y cultural por movimientos del
terreno y ocupaciones de suelo, así como un impacto potencial moderado durante la
retirada de arenas en la playa de Torre Derribada.
Se incluye como medida genérica de protección del patrimonio histórico y cultural
que, si durante las operaciones de obtención de arena en la playa de Torre Derribada, o
de disposición de escollera, se detectara la presencia de restos arqueológicos, se
deberán parar las obras de inmediato, y se comunicará debidamente al Órgano
competente, el cual deberá indicar las acciones que estime convenientes para evitar
posibles impactos sobre el patrimonio. Para los trabajos de extracción de arena se
dispondrá de un operario cualificado que advierta al personal que opera la maquinaria
ante cualquier indicio patrimonial para así evitar su afección.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia reseña como
antecedente en su informe que previamente indicó que el sector del litoral en el que se
ubica el proyecto presenta la mayor concentración de Patrimonio arqueológico subacuático
de toda la Región de Murcia, por lo que no puede descartarse la existencia de otros
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
B.8
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113194
Teniendo en cuenta los informes y el análisis técnico realizado, se incluye una
condición específica respecto a la eliminación del espigón sur de Punta de Algas en la
presente resolución.
B.7
Paisaje.
El paisaje del conjunto de playas de La Llana se caracteriza por presentar un elevado
grado de naturalidad. Desde el punto de vista paisajístico, la zona de estudio consta de
las siguientes unidades bien definidas que se describen en el EsIA: Zona portuaria e
inmediaciones de esta; Playa; Explotación salinera; Zona de dunas; y Saladar. Las
unidades más sensibles desde el punto de vista de la protección paisajística son el
sistema dunar y la playa, principalmente por su regresión y alteración debido a la
antropización del entorno.
El EsIA prevé una afección paisajística por cambios en la línea de playa y disposición
de espigones. Valora un impacto moderado sobre el paisaje por la retirada de arena en la
playa de Torre Derribada y por el transporte y creación de nuevos espigones. Destaca
que la afección paisajística es especialmente acentuada en Punta de Algas, al no existir
ningún objeto de naturaleza antrópica en la línea de playa. En cuanto al espigón norte de
La Llana, si bien es un espigón de bastante entidad, se circunscribe a un entorno más
antropizado, frecuentado y con mayor potencial de vistas, motivo por el cual se ha
determinado un impacto moderado. Para conseguir una mejor integración paisajística, se
proponen como medidas de diseño, entre otras, un planning de obra fuera de la
temporada de baño, trabajo adicional de nivelado de la playa de la Torre Derribada, y
reducir al máximo la acumulación de materiales (arena y escollera, principalmente).
Respecto a las operaciones periódicas en Punta de Algas, el EsIA destaca que la
modificación periódica del frente de playa en la zona de acumulación de arenas al norte
del espigón de Punta de Algas se considera positiva en términos paisajísticos.
Patrimonio cultural y bienes materiales.
El EsIA indica que, debido a la importancia histórica de la zona costera donde se
enclava el proyecto, existe gran diversidad de estudios sobre el patrimonio cultural
existente. Enumera los valores patrimoniales en la zona del proyecto de acuerdo con el
inventario y catálogo recogido por el Museo y Centro Nacional de Investigaciones
Arqueológicas Subacuáticas, así como la prospección arqueológica realizada en el
año 2006 en la zona del proyecto. Se localizan los yacimientos del puerto de San Pedro
del Pinatar, Dunas del Pinatar (conjunto de antiguos pecios o fondeadero), Pecio San
Ferreol, Pecio de La Barra, Pecio de la Torre Derribada, Pecio de Punta de Algas y
puntos con restos cerámicos. El EsIA concluye que los yacimientos citados quedan
situados entre el puerto de San Pedro del Pinatar y la Punta de Algas, pero que el
proyecto no plantea ninguna ocupación de los fondos en las citadas zonas.
Se valora como afección sobre el patrimonio histórico y cultural por movimientos del
terreno y ocupaciones de suelo, así como un impacto potencial moderado durante la
retirada de arenas en la playa de Torre Derribada.
Se incluye como medida genérica de protección del patrimonio histórico y cultural
que, si durante las operaciones de obtención de arena en la playa de Torre Derribada, o
de disposición de escollera, se detectara la presencia de restos arqueológicos, se
deberán parar las obras de inmediato, y se comunicará debidamente al Órgano
competente, el cual deberá indicar las acciones que estime convenientes para evitar
posibles impactos sobre el patrimonio. Para los trabajos de extracción de arena se
dispondrá de un operario cualificado que advierta al personal que opera la maquinaria
ante cualquier indicio patrimonial para así evitar su afección.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia reseña como
antecedente en su informe que previamente indicó que el sector del litoral en el que se
ubica el proyecto presenta la mayor concentración de Patrimonio arqueológico subacuático
de toda la Región de Murcia, por lo que no puede descartarse la existencia de otros
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
B.8