III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113193

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que Punta de
Algas es una de las pocas zonas naturales de alto valor ambiental no intervenidas del
Parque Regional. Se sitúa junto a la Encañizada, una zona de conservación prioritaria
del Parque Regional, donde el acceso se encuentra muy restringido dada la elevada
nidificación de especies acuáticas protegidas y elementos clave del lugar. Según indica
este organismo, el espigón se construiría hasta una zona de rocas naturales, afectando a
zona de conservación compatible y zona de conservación prioritaria. Además, señala
que, aunque la disposición del espigón se realizará fuera de las praderas de Posidonia
oceanica, según la cartografía del organismo, parte de su construcción coincidiría con el
HIC 1120 prioritario Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), y destaca que el
EsIA señale la presencia en la zona rocosa de Punta de Algas de Dendropoma sp.,
organismo filtrador muy sensible a la contaminación marina y enterramiento. Concluye
que no se espera que las actuaciones del proyecto sean susceptibles de causar efectos
adversos apreciables sobre el espacio Red Natura 2000 u otras figuras de protección,
considerándose compatibles con la conservación de los recursos objeto de protección,
siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes que en su mayoría han sido
respondidos en detalle por el promotor, así como aceptados. De todos ellos, se
describen los siguientes por su importancia:
– De acuerdo con el principio de precaución y mínima intervención y dado el elevado
valor ambiental del tramo 4 de Punta de Algas, zona sin infraestructuras, que no sufre
procesos de erosión y por tanto, estable, el espigón proyectado en esa zona para
reservorio de arena no debe ser ejecutado, puesto que los impactos que provocaría no
se encuentran justificados. Esta conclusión fruto del análisis técnico y amparada en el
informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, no es
desvirtuada por el promotor durante la tramitación. Finalmente, el asunto queda recogido
en el condicionado de la presente resolución.
– En caso de que, una vez realizadas todas las actuaciones, sigan siendo necesarios
trasvases de arena periódicos, deberán realizarse desde la Torre Derribada (a 200
metros), zona más antropizada y donde se prevé que se siga acumulando la arena
anualmente por el efecto barrera del puerto. De esta forma se atravesaría la zona de uso
público intensivo, evitando impactos innecesarios en Punta de Algas, Encañizada y el
trasiego de maquinaria por toda la zona supralitoral de las playas de La Llana. El promotor
indica que se contemplará en el proyecto la posibilidad de que, en el caso de no haber
suficientes reservas en la zona de extracción en Torre Derribada, se realice esta actuación
de forma gradual o periódica en años sucesivos. Asimismo, para los trasvases periódicos,
el promotor señala que no se puede afirmar que esta opción sea viable, sobre todo en los
primeros años inmediatamente posteriores a la ejecución de la obra por los volúmenes
extraídos en el proyecto, por lo que valora como opción más adecuada el trasvase de
arena en la propia playa desde la zona de acumulación de Punta de Algas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye
que, para descartar afecciones negativas significativas sobre los valores naturales objeto
de conservación de la ZEPA «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos» y sobre la
biodiversidad marina del entorno, se deben respetar una serie de condiciones. El
promotor indica que de forma previa y en la fase de ejecución de la obra, se tendrán en
cuenta las conclusiones emitidas en dicho informe.
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO destaca que la
actuación se localiza en el Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar
y que el PORN de dicho parque clasifica Punta de Algas como zona de conservación
prioritaria, por lo que la administración gestora del parque deberá determinar la
compatibilidad de las actuaciones propuestas en esta zona con dicha clasificación.
Asimismo, indica que, como consecuencia de la acumulación de arenas derivada de las
actuaciones proyectadas en Punta de Algas, las comunidades de la especie Posidonia
oceanica localizadas a unos 40m del dique proyectado podrían verse afectadas por
aterramientos en el largo plazo.

cve: BOE-A-2024-18320
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Núm. 221